Eximición de todos los tributos provinciales a la Unidad de Administración del Complejo Edilicio Juan Felipe Ibarra

Artículo 1.

Exímese de todos los tributos provinciales a la "Unidad de Administración del Complejo Edilicio Juan Felipe Ibarra", Organismo Descentralizado con Personería Jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito público privado, creado mediante Decreto N. 2.321 de fecha 1 de Octubre de 2014, que recaigan sobre sus ingresos, bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen, exclusivamente a su favor, y entendiendo por ello impuestos, tasas, canon, cargas o contribución de cualquier naturaleza.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.