Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Mixta Especial de análisis para la creación de un banco provincial de Río Negro.
La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial y cinco (5) Legisladores, de los cuales tres (3) serán de la mayoría y dos (2) de las minorías parlamentarias.
El Gobernador de la Provincia será el Presidente de la Comisión, pudiendo delegar tal facultad en el funcionario que él determine y designe.
La Comisión tendrá un plazo de funcionamiento de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de su constitución, al cabo del cual, si de los estudios realizados surge la viabilidad de la creación de esta entidad bancaria, elevará a la Legislatura Provincial un proyecto de ley que autorice al Poder Ejecutivo Provincial a crear una entidad financiera denominada Banco de la Provincia de Río Negro, que será su agente financiero en los términos establecidos en el Artículo 92 de la Constitución Provincial.
La Comisión determinará las pautas para su funcionamiento interno. Podrá hacer todas las convocatorias a consultas y opiniones que considere necesarias y sesionar en cualquier lugar de la geografía provincial. El funcionamiento de la Comisión no generará ningún gasto, como no sean las habituales pautas presupuestarias de la Legislatura y el Poder Ejecutivo.
La Comisión se constituirá en un plazo que no exceda los treinta (30) días desde la promulgación de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.