Establece la enseñanza del área Identidad Misionera en los establecimientos educativos y crea una Comisión Ad Hoc

Artículo 1.

Se establece la Enseñanza de la Identidad Misionera en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y gestión privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, en todos los niveles y modalidades



Artículo 2.

Los contenidos curriculares del área de "Identidad Misionera" abarcan las áreas de Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Educación Artística y Lengua y Literatura de Misiones.



Artículo 3.

Establéce que el área de "Identidad Misionera" tendrá Carácter transversal con todas las demás materias de la currícula de Nivel Inicial y Primario de la Provincia de Misiones.-



Artículo 4.

Créase en el ámbito del Consejo General de Educación, una Comisión Ad Hoc encargada de la selección de los contenidos del área " Identidad Misionera" y la elaboración de un Manual Orientador, asegurando la participación de un (1) diputado integrante de la Comisión de Educación, Cultural y Deporte, un (1) docente del Nivel Inicial y un (1) docente del Nivel Primario por cada espacio curricular involucrado.-



Artículo 4 bis.

Se crea el Programa de Educación Histórico Cultural Mbya Guaraní, con la finalidad de enseñar de forma sistemática y transversal en el sistema educativo, la historia y cultura mbya guaraní.



Artículo 4 ter.

El Programa creado en el artículo 4 bis tiene los siguientes objetivos:

1) Incorporar al diseño curricular la enseñanza de la historia y cultura mbya guaraní, con el objeto de fortalecer el conocimiento de nuestras raíces, cultura e historia;

2) Preservar, rescatar y fortalecer nuestras instituciones, lenguas originarias, cosmovisiones, organización social, política, jurídica, económica y filosófica de nuestros pueblos, al reconocernos parte de la historia mbya guaraní;

3) Fortalecer la convivencia y la cooperación entre alumnos de diversas culturas, fomentando el reconocimiento, aceptación y valorización de las mismas, a través de la participación e interrelación cultural;

4) Diseñar, producir y socializar materiales didácticos que recopilen la narración cronológica de la historia sobre nuestras raíces, costumbres, lengua y prácticas espirituales o religiosas;

5) articular acciones con los Institutos de Formación Docente a los efectos de incluir los contenidos y didáctica de la Educación Histórico Cultural Mbya Guaraní en los programas de enseñanza del mismo;

6) Celebrar convenios de colaboración con la Dirección General de Asuntos Guaraníes a los efectos de cooperar y asistir con docentes e integrantes de la comunidad, a la comisión ad hoc creada en el artículo 4, con la finalidad de establecer los contenidos a impartirse y desarrollar los materiales didácticos;

7) Desarrollar en la comunidad educativa y a través de ellos en su entorno social, los valores humanos de igualdad, respeto, tolerancia, pluralismo, cooperación y responsabilidad social.



Artículo 4 quater.

El Poder Ejecutivo establece la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual queda facultada a suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-