Crea Comisión Especial de Control y Evaluación para el seguimiento del proceso de reactivación del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu para enriquecimiento de Uranio

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión Especial de Control y Evaluación para el seguimiento del proceso de reactivación del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu para enriquecimiento de Uranio.



Artículo 2. Integración

La comisión estará integrada por nueve (9) miembros:

a) Cinco (5) representantes de la Legislatura provincial, uno por cada bloque.

b) Un (1) representante del Departamento Provincial de Aguas.

c) Un (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente.

d) Un (1) representante del Consejo Asesor Indígena.

e) Un (1) representante designado por el municipio de la localidad de Pilcaniyeu.



Artículo 3. Objetivos

La comisión tiene como objetivos:

a) Desarrollar la ley convenio que dispone el Artículo 70, tercer párrafo, de la Constitución Provincial.

b) Supervisar el cumplimiento de la ley M Nº 3266 de Estudio de Impacto Ambiental de manera previa al inicio de actividades y en caso de aprobarse su funcionamiento el seguimiento del cumplimiento del Plan de Gestión y Monitoreo obligatorio a realizarse.

c) Supervisar que los mecanismos de participación ciudadana se cumplan de manera previa, como indican los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Mínimos General del Ambiente Nº 25.675.

d) Recabar la información que se presente y permitir que la misma sea transmitida a los ciudadanos de la localidad de Pilcaniyeu y su zona de influencia como indican los Artículos 16 y 18 de la Ley de Presupuestos Mínimos General del Ambiente Nº 25675.



Artículo 4. Funcionamiento

La comisión funciona en el ámbito de la Legislatura de la provincia, la cual le asigna el espacio físico e infraestructura administrativa de funcionamiento que aquélla requiera.



Artículo 5. Recursos presupuestarios

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto de la Legislatura provincial.



Artículo 6. Reglamentación

La comisión dicta su propio reglamento de funcionamiento y organización.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.