DECLÁRASE como especie perjudicial para los Bosques Andinos Patagónicos de Santa Cruz, al Castor Americano (Castor Canadensis), según los alcances de la Ley 2373.
AUTORÍZASE al Consejo Agrario Provincial, que a los fines de evitar su dispersión en el Territorio Provincial, promueva acciones tendientes a evitar el ingreso, el control y/o erradicación de esta especie para la protección de la biodiversidad en los ecosistemas que potencialmente podrían afectarse.
DETERMÍNASE que los fondos necesarios para la implementación de un Plan de Control, por parte de la Autoridad de Aplicación, serán fondos previstos en el Presupuesto Provincial determinados en la partida "Especies Perjudiciales" que se destinan a dichos Organismo.
ESTABLÉZCASE que el Consejo Agrario Provincial deberá crear y ejecutar un programa de control, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de la promulgación de la presente ley.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.