La presente ley tiene por objeto instaurar el Juicio de Residencia a fin de que todo funcionario público, que se desempeñe en cargos, electivos o no, en forma temporal o permanente, remunerada o honoraria, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, estén sujetos a rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto, de la evolución de su patrimonio personal, a cumplimentar con las declaraciones juradas de bienes personales y a la valoración pública de su desempeño, sin perjuicio de toda otra legislación vigente.
Quedan comprendidos en el procedimiento de juicio de residencia los funcionarios públicos contemplados en el artículo 4° inciso a) de la ley 4787, sólo con relación al Poder Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo y Fiscalía de Investigaciones Administrativas, con más los funcionarios contemplados en los inciso b), c) y d), del artículo 4° de la ley 4787 y artículo 7° inciso 1 y modificatorias de la mencionada ley. Cuando se trate de la FIA, será la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Seguimiento la encargada de llevar adelante el procedimiento respectivo.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas será el organismo administrativo que sustanciará el procedimiento del Juicio de Residencia. El Tribunal de Cuentas intervendrá mediante el control contable presupuestario y la Cámara de Diputados mediante el control político institucional, conforme las facultades que le fueron conferidas por sus respectivas leyes y Constitución Provincial.
Establécese a los fines de dar inicio al proceso, que es obligación del funcionario que deja el cargo, cumplimentar en el plazo de 30 días:
a) Informe del estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto ante el Tribunal de Cuentas y a la FIA.
b) Prestación de declaración jurada de la evolución del patrimonio y balance de su gestión y cumplimiento de programas y metas ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Créase en el ámbito de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas un registro público, en el cual la ciudadanía, efectuará las denuncias sobre el accionar del funcionario saliente o cesante en el término perentorio de sesenta (60) días de concluido el mandato o cesado en sus funciones. Determinada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas la procedencia del juicio, el demandado no podrá ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los (30) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.
Las características que deberán tener las denuncias para considerarse pertinentes, los procedimientos del Juicio de Residencia y los aspectos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, concluido el juicio y determinada la responsabilidad del funcionario, podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de 1 (uno) a 60 (sesenta) días para ejercer cargo o función pública.
c) Multas de uno a diez salarios mensuales que por todo concepto percibía al momento de la cesación. d) Inhabilitación por hasta un máximo de 2 (dos) años para ejercer cargo o función pública. Las mismas podrán ser acumulativas.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, hará pública mediante pagina Web, la nómina de funcionarios que culminaron o cesaron en su cargo, como asimismo una vez finalizado el procedimiento que deberá desarrollarse en el plazo de cuatro meses, la FIA, hará público el resultado definitivo de las investigaciones, con la identificación de los funcionarios que no presenten observaciones, denuncias o quejas, o que se evalúen improcedentes, destacando aquellas en la que el funcionario ha sido eximido de responsabilidad. La publicación del informe definitivo se efectuará por los medios que determine la reglamentación, dentro de los quince días de culminado el Juicio de Residencia.
La sentencia respectiva podrá ser apelada ante la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia y vía recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.
La Cámara de Diputados de la Provincia conformará una Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, la que estará integrada por miembros de los bloques parlamentarios que representen a la primera y segunda minoría. Sus miembros deberán ser propuestos por cada bloque al inicio de cada período parlamentario.
Dicha Comisión tendrá como objeto y función el seguimiento de actuaciones del Juicio de Residencia, a cuyo efecto estará facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial, municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. Al respecto no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de información y/o documentación requerida, salvo que la misma se funde en disposición de jerarquía superior.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas deberá notificar a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, todo acto administrativo que disponga el inicio o conclusión del Juicio de Residencia a los efectos de su anotación en el Registro que deberá crearse a tal fin.
Sin prejuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 5428 y sus modificatorias, ley de Ética Pública y transparencia en la Función Pública, de verificarse la comisión de algún tipo de evento susceptible de sanción, sea ella administrativa o judicial de los funcionarios investigados, se arbitrarán los mecanismo administrativos y judiciales sancionatorios para su inmediata aplicación y por el término que corresponda.
Invitase a los municipios de la Provincia del Chaco, a adherir a la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.