Apruébanse, a partir del ciclo lectivo 2015, con carácter de excepción, mecanismos que resguarden los derechos y la estabilidad laboral de los docentes durante el período de transición, ante la implementación de la nueva estructura curricular en las escuelas de educación secundaria, en el marco de la ley 6691 y sus modificatorias -Ley de Educación-.
Establécese que el período de transición se iniciará para el Ciclo Básico, en el período lectivo 2015, y para el Ciclo Orientado, en el periodo lectivo 2016.
Determínanse los principios generales que se deberán contemplar en la etapa de transición de la presente, los que estarán dirigidos a proteger la situación laboral del personal docente titular o interino, y orientado a:
a) Garantizar la estabilidad laboral, el respeto a la carga horaria, con excepción de aquellos que incrementen mínimamente su carga horaria por indivisibilidad.
b) Respetar el curso, división, turno e instituciones, salvo expreso consentimiento del docente.
c) Mantener la categoría de los establecimientos por la aplicación de la nueva estructura curricular.
Los docentes titulares, deberán ser reubicados definitivamente en función de las opciones que fueran realizando en la etapa de transición o modificando su situación laboral tendiendo a la concentración horaria, en el marco de los principios generales establecidos en el artículo 3° de la presente.
En la reubicación definitiva de los docentes titulares de los establecimientos educativos de Nivel Secundario, intervendrá la Junta de Clasificación respectiva de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
a) En el establecimiento en el que se desempeña el docente como titular:
1) En el curso y división.
2) En nuevos espacios curriculares equivalentes, en el mismo curso y división, según la competencia del título.
Ante la igualdad de condiciones se determinará de acuerdo con el siguiente orden:
a) El de mayor antigüedad en el establecimiento.
b) El de mayor carga horaria en el establecimiento.
c) El de mayor antigüedad en el nivel secundario.
d) Por orden de mérito.
e) Por sorteo.
De no ser posible lo establecido precedentemente, se procederá a la reubicación en otras vacantes de otros cursos y divisiones, de acuerdo con la competencia el título en igualdad de condiciones, se reubicará de acuerdo con el orden establecido en el párrafo anterior.
b) Agotadas las vacantes del establecimiento, se ofrecerán las de otros establecimientos de la misma localidad, previa reubicación definitiva de sus docentes titulares, de acuerdo con la competencia del título, y en caso de igualdad de competencia, se ofrecerá de acuerdo con el siguiente orden:
1) El de mayor antigüedad en el Nivel Secundario.
2) Por orden de mérito.
3) Por sorteo.
c) Agotadas las vacantes indicadas en el inciso b) se ofrecerán las vacantes de otros establecimientos de otras localidades, previa reubicación definitiva de sus docentes titulares, si los hubiera, de acuerdo con la competencia del título. En caso de igualdad de competencia, se ofrecerá de acuerdo con el orden establecido en el inciso b) de la presente.
Los docentes titulares que no pudieren ser reubicados, por no estar comprendidas sus asignaturas en los nuevos diseños curriculares, o por disminución de su carga horaria, serán reubicados en la carga horaria que poseían en el establecimiento en el que se desempeñaban, en el mismo establecimiento o en aquel que mayor carga horaria posea, respetando su sueldo, para cumplir funciones pedagógicas o técnicas administrativas, las que no generarán suplencias.
Los profesores titulares designados por cargos deberán ser reubicados definitivamente, respetando tal condición, en cumplimiento de lo establecido en la presente.
Los docentes interinos designados antes de la aplicación de la nueva estructura curricular, cuyas horas fueran ocupadas por un titular reubicado definitivamente, o por no estar comprendidas sus asignaturas en los nuevos diseños curriculares, serán designados en asignaturas y/o espacios curriculares análogos u homólogos, de acuerdo con la competencia del título, en el mismo establecimiento o en aquel que mayor carga horaria posea, de no ser posible por falta de vacante se le dará continuidad designándolos en espacios de proyectos focalizados hasta un próximo concurso.
Determinase que ante eventuales controversias que pudieran suscitarse en la determinación del sentido y alcance de la presente y normas complementarias, con relación a la situación laboral del personal docente involucrado, previo a la toma de decisión definitiva, por parte de la Junta de Clasificación, se dará participación a la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.