Campaña de donación de médula ósea o células progenitoras hematopoyéticas

Artículo 1.

Establécese en el ámbito del territorio de la Provincia del Chaco, la obligatoriedad de implementar una campaña anual de información y concientización con el fin de promover y difundir la importancia de la donación de médula ósea o Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.). Serán sus objetivos:

a) Informar y concientizar a la población sobre la importancia de la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.) para trasplantes de los distintos trastornos médicos según las indicaciones vigentes en base al conocimiento científico actual y las reglamentaciones de las Sociedades Científicas y del INCUCAI.

b) Incrementar el Registro de Donantes que lleva el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), creado por la ley 25.392.

c) Transmitir la importancia de la donación, incentivando la solidaridad y eliminando temores basados en la desinformación.

d) Contribuir a encontrar potenciales donantes para trasplante de C.P.H..



Artículo 2.

Las campañas de información y concientización con el fin de promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.), serán elaboradas por la autoridad sanitaria provincial mediante programas especiales.



Artículo 3.

Establécese la obligatoriedad de colocar en lugar visible en todos los hospitales, centros de salud y laboratorios de la Provincia donde se realicen análisis y extracciones de sangre, un informativo sobre la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.).



Artículo 4.

El personal de los hospitales, centros de salud y laboratorios de la Provincia que realicen análisis y extracciones de sangre serán capacitados para brindar información y concientización con el fin de promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H.).



Artículo 5.

Será autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud Pública.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para el cumplimiento de la presente.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.