La presente ley establece las bases para el funcionamiento de la Ciudad Administrativa, comprendiendo a su ubicación, organismos que la componen y administración, con absoluto respeto a las facultades constitucionales de cada uno de los Poderes del Estado y diversas dependencias que integran el mismo.
Establécese la Ciudad Administrativa, como espacio destinado a la ubicación territorial donde tendrán asiento los tres Poderes del Estado, sus dependencias directas y los organismos descentralizados y autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo; Tesorería General y Contaduría General de la Provincia y aquellos otros que se asignen por ley.
La Ciudad Administrativa se localizará geográficamente en el predio ubicado en la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 102, Parcela 4, Plano 374, Tomo 7, Año 1974, Dominio: Matricula 13800, Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando.
El Poder Ejecutivo garantizará los trámites administrativos y registrales pertinentes, a fin de que cada Poder del Estado, adquiera la propiedad de los inmuebles donde se eregirán los respectivos edificios.
El ente autárquico creado por esta ley, adquirirá la propiedad de la parte restante del inmueble.
La conformación de la Ciudad Administrativa estará orientada a lograr los siguientes objetivos estratégicos:
a) Lograr economicidad y eficiencia en el funcionamiento de los servicios brindados en el ámbito de la Ciudad.
b) Concentrar físicamente los servicios para una mejor comunicación e integración.
c) Propender a la unificación y armonización de criterios de planeación y ordenamiento territorial y social de la Provincia del Chaco.
d) Facilitar el acceso del ciudadano a todos los servicios y gestiones que brinden los Poderes del Estado, acorde con una sociedad demandante de eficiencia.
e) Prever mecanismos tendientes a la accesibilidad para toda la ciudadanía, con especial atención a la discapacidad.
f) Capitalizar el uso de tecnologías de la información y la comunicación que fortalezcan el proceso de modernización de las instituciones públicas.
g) Desarrollar edificios públicos modernos e inteligentes y ambientalmente sustentables.
La presente enumeración resulta enunciativa, pudiéndose incorporar otros objetivos que resulten compatibles con la naturaleza y el espíritu de esta norma.
Créase la Ciudad Administrativa como organismo autárquico de derecho público, de conformidad al inciso b) Subsector 2 del artículo 4° de la ley 4787 "de Administración financiera" la que tendrá a su cargo el cumplimiento de lo normado en el artículo 4° de la presente.
La Ciudad Administrativa estará a cargo de un Administrador General, el que será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Diputados, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto.
A los fines del cumplimiento de sus funciones, será asistido por un Consejo Asesor, integrado por tres (3) miembros designados por cada uno de los Poderes del Estado.
Las inhabilidades e incompatibilidades para ser Administrador se equipararán con las definidas para ser Diputado Provincial.
No alcanzando el designado el acuerdo parlamentario, el Poder Ejecutivo dispondrá de sesenta (60) días para la remisión de una nueva designación y así sucesivamente hasta lograr el pertinente acuerdo, en sesión especial convocada al efecto.
Serán causales procedentes para la remoción:
a) Incapacidad física o mental sobreviniente.
b) Elevación a juicio firme por la comisión de delitos comunes y aquellos cometidos en el desempeño de sus funciones no autorizadas por leyes o reglamentos.
c) Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
d) Incompetencia, negligencia o impericia en el ejercicio de sus funciones.
e) A petición de dos (2) de los Poderes del Estado, debiendo estar incluida en la misma el Poder Ejecutivo.
f) El desempeño de otra función pública.
El Administrador General tendrá las siguientes atribuciones, funciones y competencias:
a) Asumir la representación legal del organismo.
b) Aprobar y controlar la ejecución del plan operativo anual de las actividades del Organismo.
c) Definir las políticas de prestación de servicios destinados al funcionamiento y mantenimiento de la Ciudad Administrativa en lo que respecta a los espacios comunes, edificios de uso común, espacios abiertos y de circulación e infraestructura de servicios básicos (electricidad, agua, gas, internet, telefonía y otros). Será competencia de cada organismo definir el mantenimiento de menor envergadura de la infraestructura restante de la Ciudad, respetando el diseño y estética general de la misma.
d) Otorgar concesiones o locaciones de los espacios físicos sobre los que tenga competencia, su gestión y administración, de corresponder.
Asimismo propondrá la realización de otras actividades comerciales, ajustado a lo que determine la reglamentación.
e) Administrar los recursos económicos, financieros, materiales y humanos asignados a la Ciudad.
f) Proyectar construcciones nuevas, modificaciones, adecuaciones edilicias y urbanísticas de las edificaciones existentes.
g) Definir y aplicar políticas referentes a medidas de seguridad, protección y conservación del espacio físico y edilicio afectado al predio.
h) Controlar la correcta utilización de los espacios físicos que comprenda la Ciudad, desarrollando políticas amigables con el medio ambiente.
La remuneración del Administrador estará asimilada al cargo de Secretario del Poder Ejecutivo Provincial.
La Administración de la Ciudad contará con un presupuesto anual que estará integrado por los siguientes recursos:
a) Los que por Ley de Presupuesto le sean asignados.
b) Los que provengan de actividades propias del organismo, y las derivadas de alquileres y/o concesiones del espacio físico ocupado por la Ciudad.
c) Recursos afectados por normas o convenios específicos.
d) Las subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza de las que pueda ser beneficiaria la Administración de la Ciudad.
e) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que derive de la aplicación de esta ley.
Transfiérense a la Administración de la Ciudad todos los recursos humanos y los bienes de uso afectados a la actual Dirección de Intendencia, perteneciente al ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.
Los agentes de la Ciudad Administrativa estarán comprendidos en las leyes 1276, 2017, 2018 y 3521 con sus respectivas modificatorias y complementarias.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.