Régimen de regularización tributaria para Cooperativas Agropecuarias

Artículo 1.

Establécese un régimen de regularización tributaria para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentran en concurso preventivo, y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco, en adelante el Régimen, con relación a los impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación, fiscalización y recaudación se encuentran a cargo de la Administración Tributaria Provincial, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.



Artículo 2.

Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán acogerse al Régimen que se establece en la presente, por las obligaciones impositivas omitidas o infracciones cometidas que se encuentren firmes, por periodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio de 2015.



Artículo 3.

Se consideran comprendidas las deudas que corresponden a los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% (ley 3565) en su calidad de contribuyente directo y/o agentes de retención y/o percepción.

b) Impuesto de sellos, como contribuyentes directo y/o calidad de agente de recaudación, según corresponda.

c) Fondo para Salud Pública (ley 49) en tanto contribución patronal como aporte personal.

d) Impuesto inmobiliario rural.

e) Tasas retributivas de servicios.

f) Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes.



Artículo 4.

El acogimiento al Régimen podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, conforme los siguientes requisitos:

a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37 de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias ?Ley Tarifaria Provincial.

b) Para los casos de deuda en instancia judicial, deberán abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada que revista tal carácter.



Artículo 5.

La presentación del contribuyente, en los términos establecidos en la presente, implica la suspensión del trámite o imposición de las multas a que se refieren los artículos 31 y 31 bis del decreto ley 2444/62 -Código Tributario Provincial-, que no se encuentren firmes, las cuales se condonarán una vez canceladas definitivamente las obligaciones objeto del régimen de regularización, como también la reducción de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite, según las siguientes opciones:

a) Pago de contado: cien por ciento (100%) reducción de intereses.

b) Pago en cuotas: reducción de intereses según la periodicidad y cantidad de cuotas según el siguiente cuadro:

 

[[td]] MENSUAL 	   Hasta   Hasta   Hasta   Hasta 	Hasta[[/td]]
[[td]] Cantidad [[/td]]
[[td]] Cuotas 	    12	 24 	   36      48      60[[/td]]
[[td]] Porcentaje[[/td]]
[[td]] de reducción[[/td]]
[[td]] de intereses    90%	 75%     50%     25%     10%[[/td]]
[[td]] [[/td]]
[[td]] BIMESTRAL       Hasta 	Hasta   Hasta   Hasta 	Hasta[[/td]]
[[td]] Cantidad[[/td]]
[[td]] Cuotas 	      6      12      18      24      30[[/td]]
[[td]] Porcentaje[[/td]]
[[td]] de reducción[[/td]]
[[td]] de intereses     45%     37%     25%     12%     5%[[/td]]
[[td]] [[/td]]
[[td]] CUATRIMESTRAL   Hasta 	Hasta   Hasta   Hasta 	Hasta[[/td]]
[[td]] Canitidad[[/td]]
[[td]] Cuotas 	      3	  6       9      12      15[[/td]]
[[td]] Porcentaje[[/td]]
[[td]] de reducción[[/td]]
[[td]] de intereses     22%	 18%     12%      6%	  2%[[/td]]
[[td]] [[/td]]
[[td]] SEMESTRAL 	    Hasta 	Hasta	  Hasta   Hasta 	Hasta[[/td]]
[[td]] Canitidad[[/td]]
[[td]] Cuotas 	      2	  4 	    6       8 	  10[[/td]]
[[td]] Porcentaje[[/td]]
[[td]] de reducción[[/td]]
[[td]] de intereses     11%	  9%      6%      3%	  0%[[/td]]
[[td]] [[/td]]
[[td]] ANUAL 	    Hasta  	Hasta   Hasta   Hasta 	Hasta[[/td]]
[[td]] Cantidad[[/td]]
[[td]] Cuotas 	      1       2       3       4	  5[[/td]]
[[td]] Porcentaje[[/td]]
[[td]] de reducción[[/td]]
[[td]] de intereses      6%      4%      3%      0%     0% [[/td]]


Artículo 6.

Los intereses resarcitorios y de financiación aplicables al Régimen se fijan a la tasa del nueve por ciento (9%) anual por cada concepto.



Artículo 7.

El interés punitorio aplicable a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el Régimen, se fija en la tasa del doce por ciento (12%) anual.



Artículo 8.

Las deudas en instancia judicial a la fecha de la sanción de esta norma podrán acogerse a los beneficios establecidos bajo la modalidad de contado o en cuotas conforme incisos a) y b) del artículo 5° de la presente, respectivamente.



Artículo 9.

En los casos de los planes de pagos vigentes o caducos, que incluyan los períodos fiscales hasta la fecha indicada en el artículo 2°, podrán regularizarse mediante el Régimen. A tal fin deberá determinarse la liquidación de los intereses conforme al artículo 5°.



Artículo 10.

El incumplimiento en tiempo y forma del Régimen, dará lugar a la caducidad de pleno derecho en todos los casos, como así de la parte proporcional de los beneficios otorgados. La misma operará, de la siguiente manera:

a) Para cuotas mensuales: cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas, configurándose desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada.

b) Para cuotas bimestrales, cuatrimestrales y semestrales: cuando se acumulen más de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas impagas, configurándose desde la fecha de vencimiento de la tercera cuota adeudada.

c) Para cuotas anuales: operará al vencimiento de la segunda cuota adeudada. En el caso de una sola cuota, se aplica el último párrafo del presente artículo. En caso de encontrarse impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo, dispondrán de sesenta (60) días para abonar la/s cuota/s pendiente/s de pago.



Artículo 11.

Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento que para la misma se fije y dentro del período de financiación pactado en el Régimen, estará sujeto al interés del tres por ciento (3%) mensual.



Artículo 12.

No se encuentran sujetos a reintegro o repetición, los importes que con anterioridad a la sanción de la presente, se hubiera ingresado en concepto de intereses resarcitorios, punitorios y/o multas.



Artículo 13.

Se encuentran alcanzadas en los beneficios de la presente, las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas por los distintos tributos, enumerados en el artículo 3°.



Artículo 14.

Las cooperativas agropecuarias comprendidas en este Régimen, en su calidad de agentes de retención y/o percepción quedarán liberadas de toda responsabilidad por aplicación de multas u otras sanciones que no se encontraren firmes, cuando exterioricen y pagaren los importes adeudados por tales conceptos.



Artículo 15.

El acogimiento a esta ley producirá con relación a las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, la suspensión de las acciones penales por parte de la Administración Tributaria Provincial.



Artículo 16.

Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a dictar las normas interpretativas y reglamentarias a los fines de implementar las disposiciones fijadas en el presente Régimen de Regularización Tributaria.



Artículo 17.

Las cooperativas agropecuarias que se acojan a los beneficios de la presente deberán, con la presentación del plan propuesto, informar a la Administración Tributaria Provincial el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en el Nuevo Banco del Chaco SA, para la cancelación de la respectiva cuota mediante procedimiento de débito automático directo.



Artículo 18.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.