Se dispone la realización de un monumento en homenaje a los Antárticos Argentinos

Artículo 1.

Dispóngase la realización de un monumento en homenaje a los Antárticos Argentinos, reafirmando así los derechos de soberanía sobre dicho territorio.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, previo dictamen del Ministerio de Cultura, determinará el emplazamiento del monumento cuya construcción se dispone en el Artículo 1.



Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Ministerio de Cultura llamará a licitación pública para la ejecución del monumento, el que deberá tener en cuenta los lineamientos que a tales fines elevará la Comisión de Antárticos Argentinos, dentro de los sesenta (60) días después de sancionada la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.