Prohíbese en la Provincia venta a menores de 18 años purpurina y/o brillantina

Artículo 1.

Prohíbese en todo el territorio de la Provincia del Chaco la venta, expendio o suministro a menores de dieciocho años de edad, de purpurina y/o brillantina con componente metálico.



Artículo 2.

La infracción a lo dispuesto por el artículo precedente, podrá ser denunciada llamando gratis al 0800-444-3346 o al correo electrónico consumoeducación@chaco.gov.ar ?ley 7175? o en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Comercio, del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco.



Artículo 3.

Verificada la existencia de infracción a la presente, son de aplicación las sanciones previstas en la ley 24.240 - Defensa del Consumidor.



Artículo 4.

La Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, será la autoridad de aplicación de la presente.



Artículo 5.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá retirar a la purpurina y/o brillantina de la lista de materiales solicitados a los alumnos por los docentes de los tres niveles del sistema educativo, se trate de establecimientos públicos o privados.



Artículo 6.

Invitase a los Municipios de la Provincia del Chaco, a adherirse a la presente.



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo tendrá el plazo de 60 días a partir de su promulgación, para dictar su reglamentación.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.