Créase La Rioja Productiva S.A.P.E.M., Sociedad cuya finalidad será la de fortalecer la gestión integral de las empresas productivas públicas organizadas bajo la forma de sociedades comerciales en las que la Provincia tenga participación en el capital social, debiendo a tal efecto organizar mecanismos de soporte técnico, administrativo y comercial para tales empresas.
La administración de La Rioja Productiva S.A.P.E.M. estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros con mandato por tres (3) ejercicios. Los directores que representen a la Provincia, cuya designación deberá efectuarse en asamblea de accionistas conforme las leyes societarias, serán propuestos por la Función Ejecutiva y requerirán acuerdo de la Función Legislativa.
La Rioja Productiva S.A.P.E.M. podrá realizar Oferta Pública de acciones, en cuyo caso deberán observarse las previsiones normativas de la Ley Nacional N° 26.831 y sus concordantes, modificatorias y complementarias.
La Función Ejecutiva ejercerá, en representación de la provincia de La Rioja, los derechos inherentes a la condición de accionista en La Rioja Productiva S.A.P.E.M.
Las participaciones societarias de la provincia de La Rioja en las empresas productivas públicas organizadas bajo la forma de sociedades comerciales, existentes o que sean creadas en el futuro, deberán ser transferidas a La Rioja Productiva S.A.P.E.M. con el fin de promover el desarrollo del conglomerado empresarial productivo.
Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar los actos jurídicos pertinentes a tal efecto.
Instrúyase a la Función Ejecutiva a suscribir el Estatuto Social y realizar los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución e inscripción de La Rioja Productiva S.A.P.E.M.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.