Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la localidad Cachi, con competencia territorial en los departamentos Cachi, Molinos y La Poma, correspondientes al Distrito Judicial del Centro.
En caso de impedimento, inhibición o recusación, el juez será reemplazado por el fiscal, el defensor oficial de actuación ante el Tribunal, o un abogado de la matrícula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal, siempre siguiendo ese orden.
El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción en los departamentos Cachi, Molinos y La Poma. Será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro con asiento en la Capital de la Provincia.
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia, una Defensoría Oficial Pública y una Asesoría de Incapaces, todas con actuación en el Juzgado de Cachi, y con asiento en la respectiva localidad. Contarán con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos Procesales y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7328.
La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación del nuevo Tribunal, Fiscalía y Defensoría, en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los tumos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.