Conforme lo establecido por el artículo 12, incisos 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Artículo 27 inciso c de la ley N° 26.061, se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro la figura del Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, quien deberá representar legalmente los intereses personales e individuales de los mismos, ante cualquier procedimiento civil, penal, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Defensor de Menores.
Se crea un Registro Provincial de Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Río Negro, de cada circunscripción judicial, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas. Asimismo se tendrá como idóneo aquel profesional que acredite haberse desempeñado como abogado del niño o bien haya trabajado en el área de niñez y lo acredite de forma suficiente; sean éstos profesionales del ámbito público como privado y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.
La asistencia jurídica y defensa técnica será provista a partir de criterios interdisciplinarios de intervención, fundados en el derecho de los niños y niñas a ser oídos y en el principio del interés superior del/la niño/a.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Río Negro deberá interactuar con cada Departamento Judicial y cualquier organismo interviniente, para emitir los datos necesarios de acuerdo al domicilio de influencia del Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes y todo aquello que sea pertinente.
Corresponde al Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, en los ámbitos, instancias y fueros en que actúa:
a) Brindar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias los recursos públicos, privados y comunitarios y su tramitación, además de intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación.
b) Realizar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con observancia de la voluntad del niño, niña o adolescente, en todo procedimiento administrativo o judicial.
c) Promover las medidas judiciales y extrajudiciales que correspondieren para la protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
d) Oponerse a la internación y/o institucionalización ante posibles medios alternativos y solicitar la restitución del vínculo familiar y/o externación si ello resulta de la voluntad del niño, niña y adolescente y de las revinculaciones intentadas con resultado favorable.
e) Actuar en pos de que las internaciones y las institucionalizaciones sean por el período más breve posible, respetando la excepcionalidad y temporaneidad de la medida y asimismo solicitar todas las medidas de protección que resulten necesarias.
f) Solicitar al juez interviniente que declare el estado de adoptabilidad del niño, niña y adolescente patrocinado.
La nómina de los Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes inscriptos en el Registro, deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y los distintos Departamentos Judiciales, así como todo aquel organismo de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Poder Ejecutivo Provincial.
Las costas y particularmente los honorarios que genere la actuación profesional del abogado del niño, niña y adolescente, serán a cargo de los padres o tutores de los mismos. En caso de la carencia de recursos económicos debidamente acreditada o existencia de conflicto de intereses entre los menores y sus padres, el Poder Ejecutivo Provincial será el encargado de cubrir los montos, sin perjuicio de la posterior acción de repetición que pudiera entablarse contra aquéllos. Todo ello, conforme los aranceles que determinen la normativa vigente y la condena en costas que pudiera establecerse.
La autoridad de aplicación será la encargada de capacitar a los letrados, y asimismo acompañará las iniciativas de los Colegios de Abogados, universidades y organizaciones que trabajen en la materia, a través de la celebración de jornadas y seminarios sobre el rol del abogado del niño y el nuevo paradigma de infancia.
Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social y el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia.
La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.