Programa Provincial de Promoción y Capacitación de la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto crear el Programa Provincial de Promoción y Capacitación en la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical, para fomentar su donación anónima, altruista y voluntaria como acción benéfica para toda la comunidad.



Artículo 2. Definición

A los efectos de la presente ley, se entiende por células madre pluripotenciales, a aquellas que aunque no son del todo inmaduras, tienen ciertas capacidades para formar tejidos, pero con limitaciones.



Artículo 3. Instituciones alcanzadas

Todos los hospitales de la provincia donde se atiendan partos y que se encuentren habilitados por el Banco Nacional de Progenitores Hematopoyéticos son los responsables de la conservación y el envío de las muestras para su almacenamiento en el banco nacional que funciona en el Hospital Garrahan.



Artículo 4. Autoridad de aplicación. Funciones

El Ministerio de Salud de Río Negro es la autoridad de aplicación de la presente ley. Sus funciones son las siguientes:

a. Fomentar la donación de sangre de cordón por parte de los padres, en todo el territorio provincial, en todas las maternidades, tanto del subsector público como privado, a través de la difusión y capacitación.

b. Resaltar el carácter gratuito y solidario de la donación.

c. Destacar que la conservación de células progenitoras hematopoyéticas propias de la Argentina, permite tener un banco con el mapa genético del país, facilitando encontrar tejidos compatibles para todas las personas que necesitaren de las mismas para su tratamiento.

d. La capacitación se realizará a través de las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro o a través de las entidades u hospitales públicos con quien el Ministerio de Salud firme convenio, conforme a las exigencias y procedimientos preestablecidos por el banco público nacional.

e. Establecer un registro de donaciones de acuerdo a las normativas vigentes internacionales, que se difundirá en todo el territorio provincial.



Artículo 5. Obligación de los donantes

Los padres donantes deben firmar un consentimiento, en el cual se comprometerán a controlar a su hijo periódicamente los primeros seis (6) meses de vida para descartar la presencia de enfermedades genéticas.



Artículo 6. Características de la donación

La donación será anónima, altruista y voluntaria, no pudiéndose reclamar posteriormente la misma, destacando que es un acto en beneficio de toda la comunidad.



Artículo 7. Financiamiento

Se afectará de Rentas Generales de la provincia, la partida presupuestaria necesaria para la capacitación de profesionales para realizar la colecta, los materiales para la conservación y los recursos para el envío de las muestras al banco nacional.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.