Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en el partido de Florencio Varela

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Zeballos, partido de Florencio Varela, designado catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Quinta 6, Fracción II, Parcela 7g, inscripto su dominio en las Matrículas 66.029, 46.752, 50.149, y Circunscripción V, Sección B, Quinta 6, Manzana III, Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 31.963, a nombre de Mussa, Juan Ricardo y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble identificado y conforme al inventario, que como Anexo se adjunta y forma parte del presente.



Artículo 2.

El inmueble, maquinarias e instalaciones por la presente Ley serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Coperplast Limitada", inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 40.752 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 10.503, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.



Artículo 3.

El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.



Artículo 4.

El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2°, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.



Artículo 5.

El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.



Artículo 6.

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente.



Artículo 8.

Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto N° 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.