Crea el Municipio de Tercera Categoría de Colonia Aborigen

Artículo 1.

Créase sobre parte del territorio del Departamento 25 de Mayo y Departamento Quitilipi, el municipio de tercera categoría de Colonia Aborigen.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto del Aborigen Chaqueño, Asociaciones y Cooperativas Indígenas, y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente, en un plazo de treinta (30) días enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo 1° de la ley 257 y sus modificatorias -Ley de Ejidos Municipales-, el Municipio de Colonia Aborigen, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4° y 5° de la ley 4.233 y sus modificatorias -Ley Orgánica Municipal- y el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994, con estricta observancia de lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Provincial 1957-1994.



Artículo 3.

Establécese que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo Municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo con el porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional año 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.



Artículo 4.

Transfiérense al Municipio de Colonia Aborigen, todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la ley 257 -Ley de Ejidos Municipales-.



Artículo 5.

Impleméntase la presente ley dentro del marco establecido por la Constitución Provincial 1957- 1994, la ley 4233 y modificatorias -Ley Orgánica Municipal-, la ley 3188 y sus modificatorias -Crea Fondo de Participación Municipal- y la ley 3898 y sus modificatorias -Distribución del Fondo de Participación Municipal-.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipio, conforme a las prescripciones de la presente ley.



Artículo 7.

La autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto 262/11 del Poder Ejecutivo Provincial.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.