Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Gral. San Martín

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Zagala, partido de General San Martín, designado catastralmente como: Circunscripción II - Sección N - Manzana 24 - Parcelas 4 y 13a, inscriptos sus dominios en las Matrículas 42.918 y 42.928 respectivamente a nombre de "NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentren dentro del inmueble identificados conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente ley. Así también los bienes intangibles, incluída la marca "NORTE".



Artículo 2.

Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles y los bienes intangibles incluida la marca expropiados por la presente ley serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Norte Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 47.620 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia bajo el N° 12.868, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.



Artículo 3.

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. Así también establecerá el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y las condiciones de pago.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.



Artículo 7.

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.



Artículo 8.

Exceptúese a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 y sus modificatorias (T. O. s/Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1° de la presente.



Artículo 9.

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.