Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, identificados catastralmente como: 1.- Circunscripción II, Sección B, Manzana 12, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 45.423, a nombre de Grande y Sánchez María Esther y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2.- Circunscripción II, Sección B, Manzana 12, Parcela 27, inscripto su dominio en la D.H. 9345/75, en relación al Folio 1259/67, a nombre de Grande y Sánchez María Esther y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al Centro de Formación Profesional N° 404.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto Nº 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.