Declárese a la CABA "Ciudad de Tenencia Responsable de animales domésticos de compañía".
Derogase el inciso c) del art. 7° y el art. 33° de la Ordenanza N° 41831/CD/87 y el inciso c) del art. 2° del Decreto N° 7322/MCBA/88.
Prohíbese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el sacrificio de animales de compañía como método de control poblacional.
La autoridad de aplicación debe ejecutar políticas públicas tendientes a fortalecer la Tenencia Responsable de animales de compañía orientadas a capacitar a las personas en el cuidado integral y en la tenencia de los animales de compañía.
En caso de presentarse situaciones epizoóticas, panzoóticas, emergentes o re-emergentes, declaradas por el Ministerio de Salud de CABA, los Organismos competentes deben realizar las acciones pertinentes al caso de acuerdo a las facultades debidamente otorgadas.
El poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Comuníquese, etc.