Ley Provincial de Juventud

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo integral de la juventud y el ejercicio pleno de los derechos humanos a través de su activa participación en la vida política, social, económica y cultural de la Provincia, con vistas a profundizar las transformaciones sociales democráticas en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Provincial 1957-1994, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.



Artículo 2. Sujetos comprendidos

A los fines de la presente, entiéndese a la juventud como un sujeto colectivo imprescindible para concretar transformaciones sociales, compuesto por el conjunto heterogéneo, diverso y cambiante que conforman los sujetos comprendidos entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (35) años de edad.



Artículo 3. Política de Estado

Declárase política de Estado Provincial la revalorización de los jóvenes chaqueños en su condición de sujetos sociales de derechos, a efectos de potenciar su libre desarrollo en un contexto de igualdad y fraternidad, desde una perspectiva que priorice su activa intervención en todas las instancias de construcción ciudadana y comunitaria.



Artículo 4. Finalidad

La presente persigue, entre otras, las siguientes finalidades simultáneas y complementarias:

a) Fomentar la participación de la juventud en el diseño, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que los tengan como protagonistas.

b) Promover ámbitos de participación real y efectiva de la juventud en la gestión pública.



Artículo 5. Pautas

Conforme con el artículo precedente, las políticas públicas dirigidas a los jóvenes deberán contener, entre otras, las siguientes pautas:

a) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, justicia, solidaridad, respeto y tolerancia entre los jóvenes.

b) Impulsar la construcción de valores para el fortalecimiento de los derechos humanos, así como, la promoción del respeto y la participación democrática, el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales y el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural.

c) Propiciar el acceso a la educación secundaria y superior, capacitación técnica, formación profesional de los jóvenes, como también la educación en contextos de encierro.

d) Propender el acceso efectivo a la vivienda y al empleo joven.

e) Promover el buen trato que erradique la discriminación en ámbitos educativos, laborales, deportivos, culturales y sociales.

f) Impulsar acciones específicas que faciliten el arraigo juvenil en su lugar de pertenencia.

g) Favorecer la educación en promoción, prevención e intervención en materia de salud que involucre a los jóvenes.

h) Impulsar acciones educativas y de difusión que propicien el disfrute de una sexualidad saludable y responsable.

i) Abordar el consumo problemático de sustancias no saludables que inciden en la situación física, mental y espiritual.

j) Promover la creación de ámbitos municipales que propongan políticas en materia de juventud local.

k) Generar y fortalecer programas destinados a la inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley penal, en situación marginal y de riesgo social. l) Diseñar políticas y estrategias de intervención acordes a las nuevas tecnologías, a fin de proteger la intimidad, en contra del uso de la información lesiva de la esfera íntima.

m) Propiciar mecanismos tendientes a que el joven participe activamente y se desarrolle en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado en el marco del artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994.

n) Facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y equidad, sin ningún tipo de distinción fundada en la diversidad étnica, cultural, sexual, ideológica o religiosa.



Artículo 6. Observancia

Las políticas públicas juveniles deberán observar los principios establecidos en el presente Capítulo.



Artículo 7. Integralidad y transversalidad

Las temáticas de juventud deberán ser abordadas teniendo en consideración la vida del joven en sus diversos aspectos: culturales, educativos, deportivos, salud, empleo, desarrollo humano, religioso y de bienestar general, para evitar de esta manera políticas aisladas y enfoques sectoriales.



Artículo 8. Articulación institucional

Las políticas públicas orientadas a la población joven deberán funcionar de manera articulada entre los ministerios u organismos que las ejecutan, tendientes a la optimización de los recursos humanos y económicos, para evitar la superposición de acciones y programas nacionales y/o provinciales, a fin de que las mismas sean ejecutadas de manera coordinada y planificada.



Artículo 9. Participación joven

Las políticas públicas que comprendan a la población juvenil deberán prever su intervención dinámica, con el objeto de promover innovaciones democráticas.



Artículo 10. Diversidad

Toda política pública destinada a la juventud deberá considerar la heterogeneidad de la población comprendida en dicha franja etaria. A tal fin, se asegurará el respeto a la diversidad étnica y cultural, a la libre orientación sexual, a la equidad de género y a la discapacidad, sin que esta enumeración posea carácter taxativo.



Artículo 11. Empleo

El Estado Provincial garantizará políticas de promoción del empleo juvenil y a tales efectos deberá:

a) Brindar asistencia directa y promover la capacitación de jóvenes, que deseen desarrollar proyectos productivos, socio-comunitarios, artístico-culturales, desde la economía social, popular y solidaria, enfocados en el desarrollo local, con la finalidad de producir experiencias laborales alternativas.

b) Elaborar una amplia oferta de formación para jóvenes, coordinada con los organismos responsables de la educación formal y no formal de la Provincia.

c) Establecer acuerdos con organismos, empresas u organizaciones a fin de articular ofertas de formación, prácticas y pasantías laborales conforme lo establece la normativa vigente.

d) Promover la incorporación de jóvenes a su primera experiencia laboral en pequeñas y medianas empresas.

e) Proponer líneas crediticias para que las y los jóvenes desarrollen sus proyectos creativos o productivos individuales o colectivos.

f) Promover mecanismos para incentivar a las y los jóvenes en el pleno desenvolvimiento de su arte u oficio.

g) Crear programas específicos en el ámbito rural para que las y los jóvenes tengan oportunidades reales de empleo o autoempleo, de forma que se favorezca el afianzamiento de la población en el territorio, a través del estímulo a organizaciones juveniles de carácter asociativo y cooperativo, a micro emprendimientos y jóvenes emprendedores, a fin de estimular la producción local y fortalecer las economías regionales.



Artículo 12. Vivienda

Se entiende por vivienda al hogar de contención y alojamiento para las y los jóvenes con recursos insuficientes, para satisfacer las necesidades habitacionales, que carecen del apoyo económico familiar, a quienes el Estado Provincial facilitará el acceso a la adquisición de su primera vivienda mediante:

a) Generación de instancias que permitan la obtención de créditos hipotecarios en condiciones económicas más beneficiosas, para ampliar la fuente de financiamiento.

b) Celebración de convenios con entidades bancarias a efectos de ofrecer créditos blandos destinados a la compra del primer terreno, ampliación, refacción y terminación de vivienda única para los jóvenes.



Artículo 13. Creación

Créase el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el que estará conformado por un integrante joven por cada uno de los Ministerios existentes y será presidido por el Gobernador de la Provincia.



Artículo 14. Definición

El Gabinete Joven constituye un espacio ejecutivo con el fin de incorporar la perspectiva joven en la construcción y desarrollo de las políticas públicas, con las siguientes características funcionales:

a) Integral: para el abordaje mancomunado de los múltiples aspectos que comprenden la franja etaria definida en el artículo 2° de la presente.

b) Transversal: con capacidad de articular acciones entre los ministerios y organismos de gestión.



Artículo 15. Funciones

El Gabinete Joven tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar el Plan Estratégico Joven en todo el territorio provincial.

b) Actuar como sujeto principal en materia de juventud ante el Estado nacional, provincial, municipal y ante las organizaciones públicas y privadas.

c) Intervenir como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, entidades provinciales u organismos no gubernamentales, a fin de proveer información para la toma de decisiones, creación e implementación de programas y acciones que incidan en el sector juvenil de la Provincia.

d) Constituirse en escuela de formación en gestión pública desde la práctica, a fin de introducir la perspectiva joven en todas las áreas de gobierno.

e) Involucrar a sus miembros en el proceso de toma de decisiones de cada Ministerio, para emprender políticas públicas con las y los jóvenes.

f) Implementar en cada ámbito ministerial políticas públicas desde las y los jóvenes para el conjunto de la sociedad.

g) Impulsar y fortalecer el funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud y de los Consejos Regionales de la Juventud, a fin de receptar, canalizar y profundizar el impacto local de las políticas públicas en la materia.



Artículo 16. Creación

Créase el Consejo Provincial de la Juventud, como espacio colectivo de debate, diseño y coordinación intersectorial de las políticas de juventud.



Artículo 17. Instrumentación

A fin de determinar lo atinente a su conformación, organización y funcionamiento, el Poder Ejecutivo determinará lo conducente a través de la reglamentación de la presente.



Artículo 18. Sede

El Consejo Provincial de la Juventud tendrá su sede en la Ciudad de Resistencia, pudiendo constituirse en cualquier espacio de la Provincia.



Artículo 19. Funciones

El Consejo Provincial tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar el Plan Estratégico Joven comprensivo de una planificación integral de las políticas públicas de juventud, con especial atención a las necesidades locales.

b) Asistir al Gabinete Joven en el ejercicio mancomunado de sus respectivas incumbencias.

c) Estudio y elaboración de programas de inclusión juvenil en materia social, educativa, cultural, laboral, sanitaria, judicial, de vivienda, de género, de trato policial, de respeto a la diversidad y de participación política.

d) Poner en práctica un Observatorio de la Juventud.

e) Promover y fortalecer espacios de gestión asociada y la participación de los jóvenes en las diferentes instancias de la vida política y social.

f) Proponer adecuaciones e innovaciones normativas y procedimentales a los efectos de proporcionar el acceso pleno de la juventud al ejercicio de sus derechos.

g) Coordinar con los municipios diferentes acciones de gestión participativa, en el marco de la política provincial juvenil, respetando los derechos y las identidades socio-culturales y regionales.

h) Favorecer la articulación e integración territorial de las políticas públicas para garantizar su accesibilidad y efectividad, evitando la superposición de recursos.

i) Impulsar la organización de encuentros locales, regionales y nacionales para fomentar el diálogo, reflexión, debate y el intercambio de experiencias con respecto al diseño, ejecución de programas y capacitación permanente de la juventud provincial.

j) Canalizar las propuestas que surjan en cada uno de los Consejos Regionales de la Juventud.

k) Propender a la vigencia, conocimiento y difusión de esta norma.



Artículo 20. Creación

Créanse los Consejos Regionales de la Juventud en cada región provincial coincidente con los espacios territoriales definidos a partir de la ley 5174 y sus modificatorias.



Artículo 21. Instrumentación

A fin de determinar lo atinente a la conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Regionales de la Juventud, el Poder Ejecutivo determinará lo conducente a través de la reglamentación que dicte a sus efectos, la cual deberá prever, una participación amplia, plural e inclusiva en dichos cuerpos colectivos, donde se hallen representados los principales actores sociales con incidencia en el universo juvenil.



Artículo 22. Funciones

Para el cumplimiento de su cometido cada Consejo Regional de la Juventud deberá ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

a) Concensuar, formular y evaluar políticas públicas en materia de juventud que guarden coincidencia con las realidades y necesidades de la región.

b) Realizar periódicamente foros de participación, que incluyan a todos los sectores juveniles de la región.

c) Contribuir con el Gabinete Joven en la ejecución de las políticas y programas nacionales o provinciales destinados a la región.



Artículo 23.

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Registro de Organizaciones Juveniles, donde podrán inscribirse dichas organizaciones, conforme requisitos que establecerá la reglamentación.



Artículo 24. Fondo Joven

Créase el Fondo Joven para atender las erogaciones previstas en la presente, el que se integrará de la siguiente forma:

a) Aportes y previsiones específicas provenientes del Presupuesto General Anual de la Provincia.

b) Aportes provenientes de programas, subsidios y leyes nacionales y provinciales que se destinen a tales efectos.

c) Herencias, legados y donaciones.

d) Cualquier otro crédito o contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.



Artículo 25.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente.



Artículo 26.

Invítase a los municipios a adherir a la presente.



Artículo 27.

Derógase toda normativa que se oponga a las prescripciones de la presente.



Artículo 28.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.