Declaran como Bien de Interés Arquitectónico Cultural de la Provincia de Buenos Aires al Ex Hotel Provincial de la Plata

Artículo 1.

Declárase incorporado definitivamente como "Bien de Interés Arquitectónico Cultural de la Provincia de Buenos Aires" al edificio y jardines perimetrales del lugar conocido como "Ex HOTEL PROVINCIAL DE LA PLATA", sito sobre la calle 8 entre calles 50 y 51 de la Ciudad de La Plata, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H , Manzana 590, Parcela 1a, dominio matrícula N° 40.198 (55).



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de la declaración del artículo anterior y aquéllas necesarias relacionadas con la custodia y preservación del edificio, conforme las disposiciones de las Leyes 10419 y sus modificatorias.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.