Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nro. 26.485-Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, de manera parcial y de acuerdo a la reserva señalada en el Artículo 2 de la presente Ley.-
Formular expresa reserva en la adhesión al Título III-Procedimientos, Capítulo II-Procedimiento de la Ley Nacional Nro. 26.485.-
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-