Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo conservacionista a los suelos de la Provincia, que manifiesten síntomas o susceptibilidad de degradación.
Créase el "Instituto Misionero del Suelo", como ente público y descentralizado, en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones.
Son objetivo del Instituto Misionero del Suelo:
a) implementar unidad de gestión;
b) promover el aprovechamiento y la gestión de los recursos suelo y agua como unidades de manejos conjuntas, con la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones en todos los niveles, todo ello en el marco de una adecuada gestión ambiental;
c) promover la participación de los productores, asociaciones de productores, universidades y centros de investigación, organismos públicos y privados en la definición de políticas de manejo de los recursos;
d) implementar sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función de la capacidad productiva de los mismos que incluyan introducción de prácticas y tecnologías apropiadas;
e) brindar a la población misionera el acceso a información y capacitación en el manejo de los recursos suelo y agua; y capacitación a los profesionales, responsables políticos y al público en general
El Instituto Misionero del Suelo es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Son funciones del Instituto Misionero del Suelo:
a) otorgar recursos financieros o técnicos con destino a la implementación de nuevas prácticas de manejo y tecnologías sustentables;
b) llevar adelante la investigación y desarrollo tecnológico orientados al uso sustentable del recurso suelo;
c) definir las necesidades de conservación y manejo de los suelos, para cada área conforme a su actitud para los distintos niveles de incorporación de tecnología;
d) elaborar y difundir un Catálogo de Prácticas conservacionistas que incluya las normas para el adecuado plan de ejecución;
e) aprobar los planes de conservación y manejo de los suelos, verificar su ejecución y el mantenimiento de las obras;
f) promover la creación de Consorcios de Productores a los fines de implementar las prácticas de manejo y conservación;
g) ejercer junto a la Unidad Técnica de Ordenamiento de los Bosques Nativos creada por la Ley XVI-N.º 105, la fiscalización monitoreo y control de los planes de manejo, conservación y/o recuperación de suelos acordados, para lo cual podrá requerir la participación de consorcios zonales y propiciar convenios con colegios profesionales, municipalidades e instituciones.
El Instituto Misionero del Suelo está a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo.
Son funciones del Director del Instituto Misionero del Suelo:
a) ejercer la conducción operativa, científica, técnica y administrativa;
b) planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrolle cada unidad;
c) propiciar el trabajo en equipo, el desempeño en investigación, producción científica y tecnológica en el manejo del recurso suelo;
d) favorecer convenios con centros académicos para generar nuevos conocimientos; e) asegurar la provisión de equipamiento, insumos y todo elemento que garantice el correcto y eficaz funcionamiento del servicio.
El Instituto Misionero del Suelo debe articular sus funciones en las áreas de manejo, conservación y/o recuperación de acuerdo a lo establecido por la Ley XVI - N.º 105 en su Artículo 6, atendiendo a la magnitud del proceso de degradación, como así también para establecer obligaciones y medidas de estímulo articulado. La implementación se hará en forma gradual y en función de las situaciones detectadas, los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles clasificándolas en:
a) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación obligatoria;
b) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación voluntaria;
c) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación experimental.
La clasificación de un área podrá ser modificada según criterio de la Autoridad de Aplicación, sin que este acto anule los beneficios acordados con anterioridad a la modificación.
A los efectos de ésta Ley se entiende como:
a) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación obligatoria: a las zonas donde los procesos de degradación de los suelos tiendan a ser crecientes y progresivos y/o desarrollen en un ámbito que trasciende el límite de un productor individual, con serios riesgos de que se prolongue en el espacio y en el tiempo;
b) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación voluntaria: a aquellas zonas no incluidas en las disposiciones del punto anterior y que se constituyen a partir de una presentación espontánea del productor propietario, arrendatario, tenedor u ocupante legal de la tierra, por cualquier título a fin de mejorar el manejo de los suelos;
c) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación experimental: a aquellas zonas que el Instituto Misionero del Suelo determina y que están destinadas a comprobar el efecto de determinadas prácticas de manejo, conservación y/o recuperación de la capacidad productiva de los suelos, con el consentimiento de los productores y la fiscalización de equipos técnicos de la Provincia.
Declarada una zona o predio área de manejo, conservación y/o recuperación, el productor y/o consorcio presenta ante la Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Sostenible y/o Aprovechamiento de Uso del Suelo cuyos requisitos son establecidos por la Autoridad de Aplicación, y con lo que establece la Ley XVI - N.º 105 en su Capítulo V.
Establecida un área de manejo, conservación y/o recuperación de suelos, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 9 de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación emite un Certificado el que será inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Catastro de la Provincia.
Créase en el ámbito del Instituto Misionero del Suelo el laboratorio Provincial de Suelos.
El laboratorio Provincial de Suelos y de acuerdo al protocolo que se determine en la reglamentación tiene las siguientes funciones:
a) generar información sobre el estado actual de los suelos agrícolas de la Provincia de Misiones b) brindar servicio al sector productivo de análisis físicos, químicos y biológicos de suelos.
Créase el Consejo Asesor de Conservación y Manejo de Suelos, como órgano asesor y de consulta.
Son funciones del Consejo:
a) proponer normas de uso y manejo de suelos;
b) propiciar la difusión de los principios conservacionistas a través de los organismos competentes de educación y de los medios de comunicación social;
c) otorgar premios y menciones honoríficas a las personas que se destaquen por su accionar conservacionista.
El Consejo Asesor de Conservación y Manejo de Suelos está integrado por: Un (1) representante del Ministerio del Agro y la Producción, Un (1) representante del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Un (1) representante de la Universidad Nacional de Misiones, Un (1) representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Agrimensores de Misiones, Un (1) representante de Asociaciones Rurales, Un (1) representante del Colegio de Ingenieros Forestales y Un (1) representante de las organizaciones de la Agricultura Familiar.
Los miembros del organismo desempeñan sus funciones con carácter honorífico.
Los Consorcios y Productores disponen de los siguientes beneficios para ser destinados a la implementación de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos:
a) asesoramiento técnico especifico en cooperación de otras dependencias provinciales y organismos nacionales;
b) servicios del Laboratorio Provincial de Análisis de Suelos;
c) créditos y subsidios;
d) acceso a los beneficios de los sistemas de fomento agropecuario y forestal que instrumente el Estado Provincial.
Las infracciones determinadas en los incisos c) d) y e) de la Ley XVI - N.º 105 Artículo 25 se sancionan de acuerdo a su magnitud y antecedentes de quien cometió la infracción, con:
a) apercibimiento;
b) multas;
c) caducidad de los beneficios otorgados, con reintegro de los montos que se hubieran otorgado; y d) exclusión de todo programa de fomento agropecuario, con quita de apoyo estatal, hasta tanto no cese la condición de infractor.
Son solidariamente responsables en las infracciones cometidas, la persona física o jurídica a la que fuera otorgado el beneficio acordado y el propietario del inmueble, en el caso que se trate de personas diferentes.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los presentes recursos:
a) el cinco por ciento (5 %) del excedente de los ingresos de rentas generales que recauda la Provincia;
b) tasas provenientes de los servicios prestados por el Laboratorio Provincial de Suelos a Empresas Privadas;
c) aportes provenientes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados y los provenientes de la Ley XVI - N° 12 (Antes Decreto Ley 1378/81);
d) subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismos públicos o privados;
e) la renta de los bienes de capital que el Instituto Misionero del Suelo puede poseer.
Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.