Institúyese el "Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional", cuya entrega se realizará cada 8 de mayo, Día Provincial de la Lucha Contra la Violencia Institucional (ley 7257), como reconocimiento a la persona física o jurídica que se destaque por su compromiso en la lucha contra la violencia institucional, que cuente con antecedentes comprobables.
El premio consistirá en:
a) Una placa, en cuyo anverso figurará la imagen del escudo de la Provincia del Chaco y en el reverso formando contorno la inscripción "Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional Año...".
b) La impresión de material gráfico alusivo a la temática.
Las erogaciones que demande la aplicación de la presente, serán imputadas a los presupuestos anuales correspondientes a la Jurisdicción 01 ?Poder Legislativo-, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco será autoridad de aplicación de la presente, la que determinará las bases y condiciones del premio, como también la convocatoria, difusión, presentación de las postulaciones y el análisis de antecedentes y avales presentados.
El premio será otorgado anualmente por un jurado convocado, ad hoc compuesto por: dos (2) representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, que no podrán pertenecer al mismo bloque político; un (1) representante del Comité de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes; un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco; un (1) representante designado por la Campaña Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional; un (1) representante del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH); (1) un (1) representante de la Delegación Provincial del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI); (1) un representante de la Fiscalía en Derechos Humanos.
El primer jurado dictará su reglamentación interna de funcionamiento.
Invítase a los municipios a adherir a la presente ley y facúltase a la autoridad de aplicación a convocar a las mismas a nominar a quienes considere posibles merecedores del premio.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.