Fijación de un adicional remunerativo por insalubridad del sueldo básico que perciben los integrantes del Cuerpo Forense y Licencia por insalubridad

Artículo 1.

Establézcase como tareas insalubres, riesgosas y penosas las realizadas por el personal del Cuerpo Forense (médicos, bioquímicos, técnicos, licenciados y médicos de la Policía Técnico Judicial), dependiente de la Función Judicial de la Provincia.



Artículo 2.

Establézcase un adicional remunerativo por insalubridad que consistirá en el Veinticinco Por Ciento (25%) del sueldo básico que perciben los integrantes del Cuerpo Forense.



Artículo 3.

El personal especificado en el Artículo 1° de la presente ley, que por cualquier circunstancia, dejare de prestar tareas riesgosas o insalubres, dejará de percibir el adicional remunerativo, excepto el tiempo que corresponda al régimen de licencias establecidas por ley.



Artículo 4.

Establézcase a favor del personal especificado en el Artículo 1°, licencia por insalubridad por el término de quince (15) días anuales. El personal deberá hacer uso de dicha licencia en el período anual correspondiente, la que no será acumulable.

Esta licencia se concederá en concordancia con otras jurisdicciones y previa autorización del Tribunal Superior de Justicia.



Artículo 5.

Los médicos forenses deberán informar en forma anual al Tribunal Superior de Justicia, el estado de las morgues y respectivo equipamiento a su cargo (materiales descartables, de sutura, cámara de foto, cámara de frío, etc.)



Artículo 6.

Otorgase al Tribunal Superior de Justicia las facultades correspondientes a efectos que disponga el equipamiento de las morgues en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.



Artículo 7.

Asígnase anualmente las funciones de Decano Forense "ad honorem", el que será elegido dentro del Cuerpo Forense, por los demás integrantes del mismo. Las funciones referidas comprenderán todas las tareas atinentes a integrar, comunicar y establecer actividades académicas, capacitaciones y demás cuestiones que atañen a dicho Cuerpo.



Artículo 8.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.