Creación del Archivo Judicial de la Provincia de Entre Ríos

Artículo 1.

Créase el Archivo Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el que dependerá del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.



Artículo 2.

El Archivo Judicial tendrá por objeto el resguardo, registro, archivo, expurgo y consecuente destrucción de las actuaciones tramitadas por ante el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, todo conforme al cumplimiento de las disposiciones legales de la presente y de la reglamentación que al efecto apruebe el Superior Tribunal de Justicia.



Artículo 3.

El expurgo y destrucción de expedientes y demás documentación del Poder Judicial se efectuará en el tiempo y forma que determine el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.



Artículo 4.

Régimen de Actuación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el cumplimiento de la presente se observará lo siguiente:

1 - El responsable del Archivo Judicial anualmente confeccionará el listado de expedientes, trámites y documentos en condiciones de ser destruidos, para su difusión masiva y exposición al público en lugar visible de la forma que disponga el STJER, por un plazo de sesenta (60) días corridos a efecto de que las partes interesadas, sus letrados y terceros interesados formulen reclamos, peticionen desglose de piezas o documentos, por escrito y debidamente fundado ante el STJER el que se expedirá dentro de los diez (10) días siguientes.

2 - El mismo listado y por el mismo plazo se notificará a la Dirección General del Archivo Histórico de la Provincia para que tome debida intervención pudiendo oponerse a la destrucción de expedientes, piezas y/o documentos, en cuyo caso le serán entregados para su guarda.



Artículo 5.

Documentos indestructibles:

No podrán destruirse los expedientes judiciales:

a) Que tengan disposiciones sobre derechos reales;

b) Que contengan disposiciones sobre mensura, deslinde y amojonamiento.

c) Acciones de filiación, adopción, nulidad y revocación, cuestiones referidas al nacimiento, rectificación de partidas, nombres, estado civil; declaración de ausencia y declaración de ausencia con presunción de fallecimiento y en general todo lo vinculado a derechos de familia, cuando se trate de acciones que originan, modifican o disuelven vínculos y las destinadas a efectuar asentamientos o modificaciones en el Registro Civil y Capacidad de las Personas y en general los que modifiquen el estado de familia;

d) Sucesiones;

e) Expropiaciones;

f) Expedientes laborales que contengan condena de entrega de certificados.

g) Los que sean declarados o se reputen de interés político, económico o social.

h) Los libros de Sentencias y Acuerdos.

i) Documentos de administración que especialmente se determinen.



Artículo 6. Supuestos de duda

En todos los casos en que exista duda respecto a la procedencia o no de la destrucción, el Responsable del Archivo podrá recabar opinión al Juzgado, Tribunal de origen o en su caso al Archivo Histórico y/o S.T.J.E.R.



Artículo 7. Plazos

El Archivo Judicial procederá al expurgo de los expedientes de acuerdo a los plazos siguientes, los que serán contados a partir de la fecha de ingreso al mismo:

Inc. 1) Fuero Penal:

1.1.) Juzgados de Garantías y Transición: archivados hace cinco (5) años por finalización, sea por sobreseimiento, archivo o prescripción.

En los casos que se hubiere dispuesto sobreseimiento por cumplimiento de las reglas de suspensión del juicio a prueba, el plazo debe ser de ocho (8) años.

1.2) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

causas archivadas hace diez (10) años por prescripción o cumplimiento de la pena; o cinco (5) años a partir de la muerte del condenado.

1.3) En las causas o legajos provenientes de los Tribunales de Juicio y Apelaciones: a los diez (10) años del cumplimiento de la condena o muerte del imputado y/o condenado; y a los cinco (5) años desde el dictado de la absolución o sobreseimiento definitivo. Previo a declarar que el expediente se enviará a expurgo, se librará Oficio al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenga a cargo la ejecución de la pena, a fin de que informe si agotó o no la misma.

1.4) Causas relacionadas con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal: archivados hace diez (10) años por finalización del trámite sea cual fuere el motivo.

1.5) Las Audiencias video-filmadas según la ley respectiva, serán archivadas en soporte adecuado por el término que corresponda según la resolución de que se trate, el que nunca deberá ser inferior a cinco (5) años.

Inc. 2) Fuero Civil y Comercial: archivados hace diez (10) años por sentencia en caso de concurso o quiebra; cinco (5) años por sentencia en los juicios ejecutivos y cobro de pesos y otros; cinco (5) años en caso de alimentos finalizados por mayoría de edad del menor o cónyuge, muerte del alimentado o alimentante, remitidos como expurgables; cinco (5) años en caso de divorcio, separación personal o de bienes no registrables; diez (10) años por sentencia que ponga fin al proceso en casos de insanias, curatelas, inhabilitaciones, rehabilitaciones.

Inc. 3) Fuero Laboral: archivados hace diez (10) años con sentencia, caducidad de instancia, prescripción, convenio homologado, con desistimiento, con trámite de ejecución de sentencia o ejecutivo paralizado, prescripción, y otros que especialmente se determinen.

Inc. 4) Fuero Familia: archivados hace diez (10) años por sentencia y remitidos como expurgables;

cinco (5) años por sentencia en casos de violencia familiar; diez (10) años por sentencia en los casos de tutelas, curatelas, venias judiciales, emancipación, autorización para contraer matrimonio, inscripción de nacimiento, reconocimiento de hijos, impugnación de paternidad, insanias, etc. o cumplimiento de la mayoría de edad del menor y archivados como expurgables; cinco (5) años por cumplimiento de la mayoría de edad en los casos asistenciales archivados como expurgables.

Inc. 5) Fuero de Paz: archivados hace cinco (5) años por sentencia; caducidad de instancia, etc. y remitidos como expurgables.

Inc. 6) Fuero Contencioso Adininistrativo: archivados hace diez (10) años por sentencia y remitidos como expurgables.

Inc. 7) Area Personal Administrativa Contable Tesorería otras: archivados hace tres (3) años por resolución de cada organismo.

El Archivo Judicial informará anualmente a cada organismo la fecha dé recepción de los expedientes para archivar.

Los organismos judiciales sólo podrán remitir al Archivo Judicial los expedientes en los que exista resolución que ordene su archivo.



Artículo 8. Sección Histórica

Se habilitará una Sección del Archivo de Tribunales que se denominará "Sección Histórica del Archivo de Tribunales" para causas, expedientes y demás documentación cuyo valor de conservación sea resuelta por el Superior Tribunal de Justicia.



Artículo 9.

Quedan expresamente derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.



Artículo 10.

Comuníquese, etcétera.