Declara Pueblo Histórico Provincial a la Localidad de Villa Robles

Artículo 1.

Declárase Pueblo Histórico Provincial a la Localidad de Villa Robles del Departamento Robles, por ser partícipe de los hechos culturales e históricos trascendentes del Siglo XIX.



Artículo 2.

Institúyese el 20 de Octubre como el "Día del Pueblo de Villa Robles", en conmemoración a la inclusión del Batallón de Patricios Santiagueños al Ejército Libertador del Alto Perú.



Artículo 3.

Descúbrase una placa recordatoria por parte de este Cuerpo, con la declaración establecida en el Artículo 1 de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.