Creación, integración, objetivos y funciones de la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional

Artículo 1.

Créase la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual será presidida por el señor Gobernador de la provincia de La Rioja y estará integrada por tres (3) representantes de la Función Ejecutiva; tres (3) representantes de la Función Legislativa y Tres (3) representantes de la Función Judicial de nuestra Provincia.



Artículo 2.

La Comisión convocara, para el cumplimiento de sus objetivos, a las personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos, que mantuvieron vivo el recuerdo de aquel glorioso 9 de julio de 1816 y sostuvieron en la memoria de cada uno de los argentinos, las proezas y renunciamientos de los hombres y mujeres que fueron parte de la independencia de nuestra Nación.



Artículo 3.

Establézcase que la Comisión creada tendrá a su cargo la planificación, ejecución y gestión de todas las actividades necesarias que se determinen para la conmemoración del mencionado acontecimiento histórico, como así la también la coordinación con los Municipios y Organizaciones que se sumen a las actividades planificadas.



Artículo 4.

La Función Ejecutiva proveerá los recursos, la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión, sin perjuicio de los cual podrá recibir aportes y contribuciones para el logro de sus propósitos.



Artículo 5.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.