Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones

Artículo 1.

Créase el Centro de Documentación de Derechos Humanos en el ámbito de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, como respuesta permanente a la búsqueda de la Memoria, la Verdad y la Justicia de los misioneros.



Artículo 2.

El Centro de Documentación de Derechos Humanos depende de la Presidencia de la Cámara de Representantes.



Artículo 3.

El Centro de Documentación de Derechos Humanos tiene los siguientes objetivos:

a) contribuir a mantener activa la historia y los derechos humanos integrales de la Provincia de Misiones;

b) promover la protección de los derechos humanos integrales;

c) generar los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad, la vigencia plena de los derechos humanos y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;

e) conservar y resguardar información, testimonios y documentos de relevancia necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Misiones, su coordinación con provincias vecinas y la Nación, así como contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;

f) generar un registro de entrevistas orales con testimonios de personas que viven en Misiones y padecieron el accionar de la dictadura militar;

g) desarrollar métodos adecuados, como la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar información, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo dentro del Estado y la sociedad civil, conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;

h) contribuir con la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;

i) crear instrumentos pedagógicos idóneos para hacer realidad el imperativo de "Nunca Más" frente a conductas aberrantes, expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976; y j) promover la conservación de instalaciones edilicias que hubieran funcionado como centros clandestinos de detención o hubieran sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.



Artículo 4.

El Centro de Documentación de Derechos Humanos tiene las siguientes funciones: a) obtener, recopilar, clasificar, organizar y archivar desde la investigación, toda la documentación relacionada con las violaciones de los derechos humanos y el accionar del terrorismo de Estado, ocurridas en el ámbito de la Provincia de Misiones;

b) garantizar el acceso a toda la documentación obrante en el archivo, a simple solicitud de cualquier persona que acredite su interés legítimo;

c) establecer con los elementos obtenidos, un museo y espacio de la memoria, arbitrando los medios conducentes a su preservación y resguardo;

d) promover la cooperación y el intercambio de conocimientos e información con organismos públicos o privados que tengan actividades afines sobre aspectos relacionados con el objeto del archivo y el espíritu de la presente Ley;

e) suscribir convenios con organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales, universidades, organizaciones no gubernamentales y agencias de cooperación internacional que persigan objetivos afines o compatibles con el espíritu de la presente Ley;

f) llevar un Registro detallado de personas que en razón de sentencia judicial han sido condenadas por delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado; y g) incorporar como archivo público la información íntegra obtenida mediante la implementación del Decreto de Presidencia de la Cámara de Representantes de la Provincia N.º 238/2015.



Artículo 5.

Institúyese como programa pedagógico oficial, el Programa "Lo Oculto Sale a la Luz", el que debe implementarse en todos los establecimientos educativos de la Provincia.



Artículo 6.

El Centro de Documentación de Derechos Humanos está cargo de un Director designado por la Presidencia de la Cámara de Representantes, a propuesta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político.



Artículo 7.

Son atribuciones del Director o de los funcionarios en quien éste delegue las mismas:

a) tener acceso directo a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial provinciales, teniendo especial alcance a las Fuerzas de Seguridad, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley;

b) requerir directamente a los organismos mencionados en el inciso a) del Artículo 7, información, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, obrantes en sus archivos, los que deben cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia;

c) centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, incluidos los archivos de la Comisión Nacional sobre la Personas Desaparecidas y los del Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia;

d) recibir nueva información, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente Ley;

e) invitar a las municipalidades de la Provincia de Misiones a colaborar con el Centro de Documentación de Derechos Humanos, mediante la celebración de convenios en sus respectivas jurisdicciones;

f) invitar al Poder Judicial Federal y Provincial, al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con el Centro de Documentación de Derechos Humanos;

g) solicitar a los gobiernos de provincias, de países extranjeros y a organizaciones internacionales, información, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, como así también solicitar la nominación del Centro de Documentación de Derechos Humanos para programas regionales, nacionales e internacionales de archivo y memoria;

h) requerir por la vía que corresponde la información pertinente que obre en los archivos de Interpol, para los fines y objetivos de esta Ley;

i) solicitar a organismos no gubernamentales, tales como organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos, así como a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares su colaboración;

j) coordinar acciones con el Archivo Nacional de la Memoria, creado por Decreto Nacional N.° 1259/2003 y con el Archivo Provincial de la Memoria, creado por Ley IV - N.° 36 (Antes ley 4349);

k) celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas, así como con las consultorías en materia de investigación y metodología;

l) adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias, la adquisición del equipamiento necesario _hardware y software_ y la formación y perfeccionamiento del personal técnico; y m) crear un Registro de personas que en razón de sentencia judicial han sido condenadas por delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado.



Artículo 8.

Sin perjuicio de las atribuciones determinadas en el Artículo 7 de la presente Ley, los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, incluyendo las Fuerzas de Seguridad, deben remitir al Centro de Documentación de Derechos Humanos los antecedentes documentales pertinentes que obran en su poder, sin necesidad de requerimiento expreso de éste y en cuanto toman conocimiento o advierten sobre su existencia.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial