Aclárase, con efecto a la fecha de sanción de la Ley N° 8598, que el precio de referencia para la compra de azúcar establecido en su Artículo 2°, tiene el carácter de un precio sostén, que retribuirá el costo de producción de la bolsa de cincuenta (50) kilogramos de azúcar blanco común tipo A para el productor cañero, más un margen de utilidad e impuestos.
Establécese que, a partir del primer día de la zafra 2015, el precio sostén definido en el Artículo 1° será fijado en base a la información que periódicamente suministre la Estación Experimental Obispo Colombres.
Comuníquese