Prohíbe efectuar diferencias de precio de contado o c/tarjetas de crédito-débito

Artículo 1. Objeto

Los comercios o establecimientos que operen con tarjetas de crédito o débito a través de terminales electrónicas dentro del territorio de la Provincia del Chaco, deberán exhibir en lugar visible para los usuarios o consumidores obleas informativas con la leyenda: "La ley de Tarjetas de Crédito prohíbe efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (artículo 37, inciso C, ley 25.065)".



Artículo 2. Autoridad de aplicación

Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Comercio, Área de Canasta Básica Alimentaría, dependientes del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3. Sanciones

Verificado por la autoridad de aplicación el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los comercios y/o establecimientos comprendidos en el artículo 1°, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes (adhesión por ley 4147), conforme el procedimiento establecido por ley 7134



Artículo 4. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días, observando todos los aspectos necesarios para su aplicación efectiva, en especial lo concerniente a cantidad, calidad, tamaño y tipografía de los carteles.



Artículo 5. Cumplimiento

El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente ley, será exigido a partir de los treinta (30) días de vencido el plazo para su reglamentación.



Artículo 6.

La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.