Otorga a cada uno de los aeroclubes de la Provincia de Río Negro un subsidio anual de ocho mil (8.000) litros de aeronafta.
Para acceder al subsidio descripto en el artículo anterior, los aeroclubes deberán estar inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas, encontrarse en situación regular de acuerdo a las normativas de dicha inspección y con los balances del año inmediatamente anterior aprobados y contar con escuela de pilotos habilitada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Los aeroclubes informarán a la autoridad de aplicación la actividad mensual de instrucción desarrollada con indicación de la cantidad de alumnos y horas de vuelo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la pérdida del subsidio. Asimismo se establecerán becas para postulantes que lo soliciten.
Los aeroclubes darán cumplimiento a las normas que establece el Código Aeronáutico referente al personal de instructores de vuelo y mecánicos de mantenimiento que deberán ser egresados de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico. La Autoridad de Aplicación reglamentará la cantidad de egresados por año entre pilotos de vuelo con motor, sin motor y paracaidistas, para que cada aeroclub mantenga el subsidio.
Es Autoridad de Aplicación de la presente, la Dirección General de Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia de Río Negro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.