Crea el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Sucesiones, Civil, Comercial y de Minería, en la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro con asiento en Los Menucos

Artículo 1. Creación

Se crea un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Familia, Sucesiones, Civil, Comercial y de Minería, en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la localidad de Los Menucos y con jurisdicción territorial en dicha localidad y su zona de influencia: Maquinchao, Sierra Colorada, Ramos Mexía, parajes y zonas rurales aledañas.



Artículo 2. Cargos

El Poder Judicial a los fines de la presente, incrementa en un (1) cargo de Juez de Primera Instancia y dos (2) Secretarios su planta de personal, uno exclusivamente para el fuero de familia, los que se cubrirán mediante el procedimiento dispuesto por la Constitución Provincial y leyes reglamentarias.



Artículo 3. Implementación

La puesta en marcha e implementación del nuevo juzgado queda a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. El Superior Tribunal de Justicia al momento de realizar la reestructuración y modificaciones necesarias para la implementación de la presente, debe adoptar los recaudos correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 inciso d) de la ley K N° 4199 del Ministerio Público.



Artículo 4. Afectación presupuestaria

Para el cumplimiento de la presente el Poder Judicial, conforme las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincial, debe incluir las respectivas partidas presupuestarias que contemplen los recursos necesarios para la implementación y puesta en marcha del nuevo organismo jurisdiccional, en la formulación de su proyecto de presupuesto de gastos a elevar a los demás poderes institucionales.



Artículo 5. Modificaciones a la ley K n° 243

La modificación de los artículos 54 y 55 de la Ley K Nº 2430, se efectuará oportunamente al sancionarse la consolidación normativa del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro.



Artículo 6. Entrada en vigencia

La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.