Obligación de instalar sanitarios en entid. estatales, correos, telefonía, etc

Artículo 1.

Establécese dentro del territorio de la Provincia del Chaco, la obligación de instalar sanitarios de acceso al público en toda entidad estatal o prestaria de un servicio, incluidos correos y telefonía.



Artículo 2.

Tal obligatoriedad será extensiva a locales comerciales que superen los mil metros cuadrados de superficie cubierta, excepto entidades bancarias y financieras, los que se regirán por la Reglamentación Federal Aplicable.



Artículo 3.

Dispónese que los baños públicos deberán contar además con instalaciones especialmente acondicionadas para personas con movilidad reducida, señalización adecuada y óptimas condiciones de seguridad e higiene.



Artículo 4.

El cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyectos, planificación y la consiguiente ejecución de la obra, como también para la concreción de habilitaciones y/o renovación de la misma.



Artículo 5.

Las adecuaciones establecidas en la presente ley, deberán ejecutarse en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de su promulgación.



Artículo 6.

Invítase a los municipios a su adhesión, a fin de adecuar sus respectivas dependencias.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.