Establécese dentro del territorio de la Provincia del Chaco, la obligación de instalar sanitarios de acceso al público en toda entidad estatal o prestaria de un servicio, incluidos correos y telefonía.
Tal obligatoriedad será extensiva a locales comerciales que superen los mil metros cuadrados de superficie cubierta, excepto entidades bancarias y financieras, los que se regirán por la Reglamentación Federal Aplicable.
Dispónese que los baños públicos deberán contar además con instalaciones especialmente acondicionadas para personas con movilidad reducida, señalización adecuada y óptimas condiciones de seguridad e higiene.
El cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyectos, planificación y la consiguiente ejecución de la obra, como también para la concreción de habilitaciones y/o renovación de la misma.
Las adecuaciones establecidas en la presente ley, deberán ejecutarse en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de su promulgación.
Invítase a los municipios a su adhesión, a fin de adecuar sus respectivas dependencias.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.