Créase en el Distrito Judicial Tartagal un Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Embarcación

Artículo 1.

Créase en el Distrito Judicial Tartagal un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, y de Violencia Familiar y de Género con asiento en la ciudad de Embarcación, asignándole competencia territorial a los municipios Embarcación, Rivadavia Banda Norte y General Ballivián.



Artículo 2.

No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 1º mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en la materia Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, y de Violencia Familiar y de Género con asiento en la localidad Embarcación.

En caso de impedimento, inhibición o recusación, los Jueces serán reemplazados por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de Actuación ante el Tribunal o un abogado de la matrícula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal, siempre siguiendo en ese orden.



Artículo 3.

El Juzgado creado por esta Ley tendrá competencia también como Juez de Garantías con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el artículo 1º. Será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial Tartagal.



Artículo 4.

El Ministerio Público de la Defensa asignará por vía reglamentaria a la Defensoría Oficial con asiento en la ciudad de Embarcación creada por Ley 7.829 competencia para la actuación en las materias a cargo del Juzgado creado por la presente.



Artículo 5.

El Ministerio Público Fiscal asignará mediante vía reglamentaria a la Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Embarcación creada por Ley 7.785, la competencia material necesaria para su actuación ante el Juzgado creado por la presente norma.



Artículo 6.

La Asesoría General de Incapaces dispondrá por vía reglamentaria la actuación de los Asesores Generales de Incapaces correspondientes al Distrito Judicial Tartagal, con asiento en dicha ciudad, la actuación ante el Juzgado creado en la ciudad de Embarcación.



Artículo 7.

La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, resolverán sobre los aspectos de organización interna, derivada de la instalación de los nuevos tribunales, fiscalías, defensorías y asesorías, como así también del número de secretarios y prosecretarios letrados y la designación del personal necesario.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo