Toda empresa prestataria de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable y de servicios eléctricos, deberá contar con una oficina de atención personalizada, en una de las ciudades de cada uno de los departamentos de la provincia de La Pampa, donde presten servicios, a fin que los usuarios o consumidores puedan efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.- Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también su horario de atención, deberá estar especificado en la facturación del servicio, en las páginas de red informática y en cualquier otro medio de información y/o documentación que emita la empresa.-
Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, las empresas prestadoras de servicios serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor 24240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
Las empresas prestadoras de servicios enumeradas en el artículo 1, contarán con un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, para adecuar su estructura de atención al público.-
La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta (60) días.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-