Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016

Artículo 1.

Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 86.670.965.000,00.) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016, las que se detallan analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($ 86.788.381.700,00) el Total de Ingresos destinados a atender los egresos a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 3.

Estímase en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS ($ 5.772.880.300,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de la Administración General para el ejercicio 2016, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

Las operaciones de uso de crédito podrán concretarse en pesos o su equivalente en otras monedas.



Artículo 4.

Estímase en la suma PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 5.890.297.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de la Administración General para el ejercicio 2016, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, no resultando aplicable lo previsto en el párrafo 10 del artículo 14 de la Ley Nº 9086 para Otras Aplicaciones Financieras.



Artículo 5.

Estímase la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 2.435.000.000,00) en concepto de Economías de Gestión, las que serán efectivizadas al cierre del ejercicio.



Artículo 6.

Fíjase la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 5.714.396.000,00) en concepto de Contribuciones Figurativas y Recepción de Fondos por Cuenta de Terceros, y por igual monto el total de Erogaciones Figurativas y Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros, las que se incluyen en planillas anexas.



Artículo 7.

Fíjase en NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO (98.505) el total general de cargos de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2016, de acuerdo con la composición que obra en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo podrá incrementar el total de cargos y horas cátedra de la Planta de Personal Permanente cuando las necesidades del servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial así lo determinen.



Artículo 8.

Fíjase en CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (444.689) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2016, de acuerdo al detalle incluido en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 9.

Fíjase en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 23.736.053.498,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2016, estimándose en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 22.258.071.498,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL ($ 1.538.082.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, todo de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS SESENTA MILLONES CIEN MIL ($ 60.100.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Establécese, a los efectos de la aplicación del inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 9504, la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00) para la atención de las deudas a que se refiere el mismo.

Asimismo, fíjase en TRESCIENTOS SEIS (306) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2016.



Artículo 10.

Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 5.200.000.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, todo de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (438) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2016.



Artículo 11.

Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 12.254.540.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2016, estimándose en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 12.353.275.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 805.792.000,00) el Cálculo correspondiente a las Contribuciones y Erogaciones Figurativas.

Estímase en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 5.132.764.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL ($ 5.230.303.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (3.822) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2016.



Artículo 12.

Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL ($ 160.083.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS DIECISEIS (216) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2016.



Artículo 13.

Fíjase en la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 23.750.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia PROCÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en VEINTICUATRO (24) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia PROCÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2016.



Artículo 14.

Fíjase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 1.706.400.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2015 a noviembre 2016, estimándose en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 1.676.400.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Del total de las utilidades del inciso d) del artículo 21 del Estatuto de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, el NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (96,50%) se destinará al Ministerio de Desarrollo Social y el TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) restante a la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creada por Ley Nº 9396.

Asimismo, fíjase en UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1.444) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2015 a noviembre 2016.



Artículo 15.

Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 8.622.218.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) para el ejercicio 2016, estimándose en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 3.151.493.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL ($ 130.813.000,00) el cálculo correspondiente a las Contribuciones y Erogaciones Figurativas.

Estímase en la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 11.248.485.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 5.777.760.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en VEINTE (20) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) para el ejercicio 2016.



Artículo 16.

Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 230.419.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en NOVENTA Y CUATRO (94) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2016.



Artículo 17.

Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.632.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en CUARENTA Y TRES (43) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2016.



Artículo 18.

Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL ($ 589.211.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (879) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2016.

Fíjase en DOCE (12) el número de Horas Seminario para el ejercicio 2016, de acuerdo al detalle incluido en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 19.

Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 1.130.277.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional para el ejercicio 2016.

Fíjase en DOSCIENTOS SIETE (207) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2016, de acuerdo al detalle incluido en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 20.

Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 251.297.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

Fíjase en NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (9.219) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2016, de acuerdo al detalle incluido en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 21.

Fíjase en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 18.375.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Consejo Provincial de la Mujer para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.



Artículo 22.

Fíjase en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 109.600.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en CIENTO CUARENTA (140) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) para el ejercicio 2016.



Artículo 23.

Fíjase en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 19.200.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en TRES (3) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2016.



Artículo 24.

Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 10.762.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en CUATRO (4) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC) para el ejercicio 2016.



Artículo 25.

Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 77.824.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2016.



Artículo 26.

Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL ($ 579.503.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Caminos de las Sierras Sociedad Anónima (CASISA) para el ejercicio 2016, estimándose en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 675.690.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 119.187.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.



Artículo 27.

Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 76.796.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) para el ejercicio 2016, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.



Artículo 28.

Establécese un cupo para el ejercicio 2016 de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00), afectado a las promociones establecidas en la Ley Nº 7232 -de Promoción y Desarrollo Turístico- de acuerdo al siguiente detalle:

BENEFICIO TIPO DE BENEFICIO MONTO Otorgados durante el año 2015 y anteriores a) Diferimiento 37.000.000,00 b) Exención 13.000.000,00 A otorgar durante el año 2016 Diferimiento/Exención 50.000.000,00 T O T A L 100.000.000,00 El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las modificaciones necesarias a los montos autorizados en función de la programación y la efectiva concreción de las operaciones involucradas por este sistema. Asimismo podrá, mediante resolución fundada, incrementar el monto del cupo establecido precedentemente para contemplar las variaciones de costo en los proyectos ya aprobados.



Artículo 29.

Establécese un cupo para el ejercicio 2016 de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), afectado a las promociones establecidas por el inciso a) del artículo 25 de la Ley Nº 8863 de Creación y Funcionamiento de Consorcios de Conservación de los Suelos.



Artículo 30.

Establécese, a los efectos de la aplicación de los artículos 7º de la Ley Nº 8250, 7º -inciso D) apartado e) de la Ley Nº 8836 y 7º y 8º de la Ley Nº 9078, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) para la atención de las deudas en efectivo a que se refieren las mismas.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá incrementar el Uso del Crédito y las respectivas partidas de gastos y de amortización de deudas para reflejar la emisión o incorporación de los títulos a que se refieren las Leyes Nº 8250, Nº 8836 y Nº 9078, así como la respectiva cancelación de deudas en el marco de lo dispuesto por dichas Leyes.



Artículo 31.

Fíjase en un valor nominal en circulación de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000,00.) o su equivalente en moneda extranjera el monto para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro, Pagarés u otro medio sucedáneo de pago en las condiciones previstas en al artículo 62 de la Ley Nº 9086.



Artículo 32.

utorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería conforme a los objetivos y los límites previstos en esta Ley -a cuyos fines queda facultado para realizar todas las gestiones necesarias afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.

Igual procedimiento podrá aplicarse con el objeto de garantizar la refinanciación de operaciones de crédito concertadas por la Provincia.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a rescatar, reestructurar, canjear y/o comprar los Títulos Boncor 2017 -Serie Internacional y/o Serie Local-, con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente en función de condiciones de mercado que resulten favorables para la Provincia.

Las operaciones de crédito público podrán celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera.



Artículo 33.

Exímese de todo impuesto y tasa provincial -creado o a crearse- a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley.



Artículo 34.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que deberá sujetarse la operatoria, tales como moneda, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable ,colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda.



Artículo 35.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados.



Artículo 36.

Autorízase al Ministro de Finanzas a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento y de las emisiones de Letras de Tesorería autorizados en esta Ley, y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.



Artículo 37.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá transferir a Rentas Generales los remanentes de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al 31 de diciembre de 2015 en cada una de las Cuentas Especiales o Recursos Afectados. Se podrán transferir asimismo los Recursos Afectados de origen nacional, considerando los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Legislativo.

Los saldos transferidos podrán ser utilizados para financiar erogaciones de la misma Jurisdicción cedente. El Ministerio de Finanzas informará los montos que corresponde transferir por aplicación de las disposiciones precedentes a cada Jurisdicción, las que deberán efectuar la respectiva transferencia.

Exclúyese de las presentes disposiciones a la Cuenta Especial "Administración de Justicia Ley Nº 8002" y autorízase al Poder Judicial a disponer la aplicación de los recursos de la misma, sin restricciones, a la financiación de erogaciones de funcionamiento, operación, personal e inversión del propio Poder.

Asimismo, exclúyense de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los recursos declarados intangibles por el artículo 17 de la Ley Nº 9396 -Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-.



Artículo 38.

Asígnase el carácter de recursos afectados a los ingresos, tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva vigente bajo el Título Servicios Especiales y contribuciones que perciban las siguientes reparticiones en contraprestación de los servicios o para financiar las erogaciones que le son propias y que expresamente se detallan a continuación:

a) Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado: por el producido del Impuesto a las Actividades del Turf y el Impuesto a las Loterías, Rifas y otros Sorteos Autorizados o los que en el futuro los sustituyan, conforme a la Ley Impositiva vigente.

b) Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos.

c) Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos.

d) Ministerio de Infraestructura: por tasas y precios por servicios diversos.

e) Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos:

1) Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación: por cobro de cánones previstos en la Ley Nº 8548, y tasas por Servicios Especiales establecidas en la Ley Impositiva vigente.

2) Secretaría de Ambiente: por tasas y precios por servicios diversos.

f) Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado: por tasas y precios por servicios diversos.

g) Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico:

1) Departamento de Fiscalización y Prevención Industrial: por tasas por servicios relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, según el artículo 72 de la Ley Impositiva vigente.

2) Defensa del Consumidor y Comercio Interior: por multas.

3) Por tasas y precios por servicios diversos.

h) Ministerio de Trabajo: tasas por servicios prestados correspondientes a los incisos 1, 3 y 6 del artículo 78 de la Ley Impositiva vigente.

i) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos:

1) Secretaría de Agricultura: por cobro de tasas conforme la Ley Nº 5485, establecidas en la Ley Impositiva vigente.

2) Secretaría de Alimentos: por tasas y precios por servicios diversos.

j) Ministerio de Salud: por tasas por servicios diversos.

k) Ministerio de Gobierno y Seguridad:

1) Jefatura de Policía: por lo producido por la Ley Nº 7386 y sus modificatorias.

2) Dirección de Prestadores Privados de Seguridad.

3) Seguridad Náutica: por lo producido por la Ley Nº 5040 y sus modificatorias.

En el marco del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075 se dispone la afectación hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 392.594.000,00) al Programa "Financiamiento Municipios y Comunas" dependiente del Ministerio de Finanzas.

Establécese que al menos el sesenta y ocho por ciento (68%) del monto indicado deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley Nº 9835 de creación del "Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales" (FODEMEEP). Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar un efectivo cumplimiento a lo normado por los referidos dispositivos legales.

Aféctase, de los importes que ingresan al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural creado por el artículo 2º de la Ley Nº 9703 y sus modificatorias, en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, hasta un equivalente al cinco por ciento (5%) de la recaudación del mismo, al fortalecimiento institucional, comunicación y de la producción agropecuaria.

Aféctase, de los importes que ingresan al Fondo de Infraestructura para Municipios, Comunas y Comunidades Regionales creado por el artículo 12 de la Ley Nº 10117 y sus modificatorias, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un importe de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), a la financiación de acciones o programas tendientes a la preservación y conservación de suelos del territorio provincial.

Serán considerados recursos afectados los provenientes de la venta de pliegos, entradas y todo otro ingreso derivado de la ejecución y/o implementación de convenios especiales reflejados por categorías programáticas identificadas como "Recursos Afectados".

Establécese que a los fines de la ejecución de los programas financiados con recursos provenientes del Estado Nacional, deberá estarse a lo expresamente convenido con dicha jurisdicción respecto a la normativa aplicable a tal efecto, rigiendo la legislación provincial de manera supletoria y en caso de ausencia de norma convencional específica.



Artículo 39.

Autorízase la transferencia de fondos del Tesoro Provincial a los siguientes programas de Recursos Afectados y Cuentas Especiales.

Autorízase la transferencia de fondos de Recursos Afectados y Cuentas Especiales a los siguientes programas.

El Ministerio de Finanzas podrá adecuar los importes consignados precedentemente, en el marco de las competencias asignadas para las modificaciones presupuestarias por la Ley Nº 9086.



Artículo 40.

Fíjase el valor del ÍNDICE UNO (1) a que se hace referencia en la primera parte del artículo 13 de la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto Nº 5901, (T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias), o la que en el futuro la reemplace, en PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00), a partir del 1 de enero del año 2016 y autorízase al Ministerio de Finanzas a actualizar dicho valor para mantener su poder adquisitivo.



Artículo 41.

Equipáranse las facultades para contratar del funcionario que se desempeñe en el cargo de Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad con las asignadas al rango de Subsecretario en las escalas determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 10155.



Artículo 42.

Los contratos con los Consorcios Camineros para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la Red Secundaria serán aprobados o ratificados por Decreto del Poder Ejecutivo y dispondrán pagos anticipados mensuales, tanto para la red Terciaria como para la Secundaria, que no serán discontinuados siempre que la calificación del estado de los caminos certificada por el inspector sea satisfactoria y que el Consorcio haya realizado los trabajos que oportunamente le hubiera indicado el inspector en la verificación anterior.



Artículo 43.

Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) podrá disponer, mediante Resolución, las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, en las previsiones para Ingresos, Fuentes Financieras, Egresos y Aplicaciones Financieras, únicamente cuando ello no implique el deterioro de los resultados operativos o económicos previstos, la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, y a producir modificaciones en la composición de la planilla de cargos sin alterar el total de la Planta de Personal, debiendo comunicar con posterioridad las mismas al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y al Ministerio de Finanzas de la Provincia.

Además, podrá realizar ajustes en el Plan de Inversiones Públicas cuando resulte necesario incorporar obras originadas por requerimientos fundados en manifiestas razones de emergencia o seguridad, con intervención previa del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

Autorízase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a canjear y/o recomprar, en forma total o parcial, los Títulos de Deuda Públicos Garantizados en circulación a los efectos de mejorar los términos y condiciones originales.



Artículo 44.

Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) podrá disponer, mediante Resolución, la celebración de contratos de compra y venta de energía en forma directa con generadores y otros sectores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las condiciones de oportunidad y conveniencia que ofrezca el mercado eléctrico nacional en el marco dado por la Ley Nacional Nº 24.065, sus decretos reglamentarios y disposiciones concordantes.



Artículo 45.

El Poder Ejecutivo Provincial incorporará proyectos y obras en el Plan de Inversiones Públicas que forman parte del Presupuesto General, cuando ello resulte necesario por las operatorias de viviendas e infraestructura realizadas por intermedio del FONAVI.

Las obras en proceso de contratación, las adjudicadas y las que ya se encuentran en ejecución en las distintas jurisdicciones ministeriales, en los cuales su financiamiento se prevea efectuar con Títulos Públicos cuyos fondos son administrados por la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) podrán ser transferidas a dicha Agencia, en el marco de convenios específicos celebrados entre ambas partes que establezcan, además de sus derechos y obligaciones, la nómina y el monto de las obras transferidas.

Las jurisdicciones ministeriales involucradas, por sí o a través de sus reparticiones, mantendrán el carácter de comitente de las mismas.



Artículo 46.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes inmuebles necesarios para la realización de las obras públicas cuya ejecución prevé la presente Ley y se encuentran debidamente identificadas en el Plan de Inversiones Públicas que forma parte de la misma.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a individualizar dichos bienes realizando las medidas pertinentes con miras a concretar la expropiación, pudiendo delegar tales facultades al ministro del área correspondiente.



Artículo 47.

Establécese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, el precio de la obra pública que contrata la Provincia estará sujeto -en lo que respecta a su redeterminación por mayores costos- a las disposiciones contempladas en el Decreto Nacional Nº 1295/02 o el que lo sustituyere, modificare o ampliare, cuando el financiamiento provenga total o parcialmente del Estado Nacional u organismos que deban aplicar el citado Decreto.



Artículo 48.

El otorgamiento de adscripciones, así como la autorización de apertura de nuevos institutos y/o de nuevas secciones por parte de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza, no implicará el reconocimiento automático del aporte estatal, el que estará condicionado a la opinión favorable del Ministro de Educación en función de la información surgida de las plantas orgánico-funcionales, cantidad de secciones y alumnos del establecimiento, así como de las disponibilidades presupuestarias de las categorías programáticas pertinentes.

Dicha disponibilidad presupuestaria será determinada por el Servicio Administrativo del Ministerio de Educación.



Artículo 49.

Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente Ley.

Agotada la partida presupuestaria pertinente, el Ministerio de Finanzas deberá -a instancias del Sr. Fiscal de Estado- efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio, debiendo remitir a dicho Ministerio, con anterioridad al 31 de agosto, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto de presupuesto del año siguiente.

Los recursos asignados anualmente se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

La disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24.624, vigente en jurisdicción de la Provincia según el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.973, será asimismo aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto respectiva.

Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el área competente del Ministerio de Finanzas.

Habiendo cumplido con la comunicación al Ministerio de Finanzas antes citada, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por la presente Ley.



Artículo 50.

En los supuestos de obras en que la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) reviste el carácter de comitente o que le hayan sido transferidas en los términos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 9873 y/o del artículo 41 de la Ley Nº 10011 y/ o del artículo 44 de la Ley Nº 10116 y/o por el artículo 53 de la Ley Nº 10176; y artículo 49 de la Ley Nº 10248 cuyo financiamiento originario resulte insuficiente, como asimismo en las obras con financiamiento nacional o internacional contratadas por ACIF-SEM, cuyo financiamiento originario se agote o exista una excesiva morosidad en la remisión de los fondos para su pago, y en los supuestos de obras financiadas desde la ACIFSEM, en el marco de convenios celebrados con otras instituciones o reparticiones, podrán asignarse recursos provinciales para completar su ejecución, mediante la pertinente transferencia de fondos a la citada Agencia.

Los fondos transferidos podrán provenir de lo recaudado en concepto de Tasa Vial cuando las obras mencionadas en el párrafo anterior cumplan las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 10081.



Artículo 51.

Facúltase al Poder Judicial a efectuar la reconversión de los cargos de los agentes que adquieran el derecho a la promoción, a los fines de cumplimentar el requisito de cargo vacante, sin que ello implique un incremento presupuestario.



Artículo 52.

Aféctanse, del Presupuesto correspondiente al Poder Legislativo -Jurisdicción 2.00-, las siguientes erogaciones que serán financiadas con las economías presupuestarias necesarias a los efectos de cubrir el gasto resultante, sin generar mayores asignaciones del Tesoro Provincial:

a) Una contribución solidaria a favor del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba, cuyo monto será determinado mediante decreto emitido por la Presidencia de la Legislatura, y La suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000,00) destinada a financiar gastos de funcionamiento del Círculo de Legisladores de la Provincia de Córdoba."



Artículo 53.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial