Créase el Instituto de la Mujer y la Familia (I.M.FA.) de la Provincia del Chaco, como ente autárquico del Estado Provincial, de conformidad con el artículo 4° inciso b) de la ley 4787 - Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
El presente Instituto tendrá por objeto impulsar políticas con perspectiva de género y de grupos etáreos vulnerables, promoviendo acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de los mismos en la vida económica, cultural, política y social que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos.
Tendrá su sede central y a los efectos legales, en la Ciudad de Resistencia y establecerá delegaciones en toda la Provincia que cumplirán funciones técnicas y administrativas a los fines de descentralizar su gestión.
Serán funciones del Instituto de la Mujer y la Familia:
a) Prestar asesoramiento en cuanto a las medidas de políticas de igualdad entre mujeres y hombres que se aborden desde el gobierno provincial, así como todo lo referido a la efectiva participación e inclusión de los adultos mayores, intervenir en políticas que propicien el efectivo reconocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, respetando la normativa vigente y las convenciones internacionales sobre eliminación de todas las formas de discriminación, así como la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
b) Intervenir en los programas y proyectos que promuevan los derechos de la mujer, niñez, adolescencia y adultos mayores que emanen de los gobiernos nacional, provincial y municipal, como también de los acuerdos internacionales en la materia.
c) Difundir, promover el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad, equidad y derechos humanos de los colectivos referidos en la presente ley.#LINE> d) Coordinar con las instituciones del sector público y privado, incluidos los gobiernos locales, entes nacionales, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, políticas, programas y proyectos en beneficio de la equidad de género.
e) Colaborar en el seguimiento para que se cumpla el respeto de los derechos humanos de las mujeres, de los niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, la eliminación de todo tipo de violencia, así como el respeto a la diversidad étnica y cultural.
f) Elaborar programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades, responsabilidades sin distinción de género en búsqueda de la inclusión y la equidad.
g) Promover el intercambio de experiencias, debates, discusiones y encuentros de información relativos a la realidad social de cada uno de los grupos vulnerables tutelados en la presente ley.
h) Elaborar informes y recomendaciones sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar la igualdad entre hombres y mujeres, por propia iniciativa o a solicitud de los organismos del Estado Provincial.
i) Fomentar la organización de grupos de los grupos vulnerables tutelados en la presente ley apoyando sus iniciativas de autogestión.
El Instituto de la Mujer y la Familia estará a cargo de un Directorio compuesto por dos miembros que se desempeñará uno como Presidente y el otro como vocal, designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Diputados.
El Presidente del Instituto percibirá una retribución mensual equivalente a la de un Ministro del Poder Ejecutivo. El vocal recibirá una retribución mensual correspondiente al 80% de la retribución del Presidente.
a) Ejercer el gobierno y la administración del Instituto de la Mujer y la Familia la representación legal del Instituto, conforme el orden de los cargos.
b) Asistir a las reuniones de Ministros del Poder Ejecutivo en representación del Instituto.
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en la construcción de políticas públicas para el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer y la equidad de género y de los grupos vulnerables tutelados en la presente ley.
d) Celebrar contratos y convenios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los fines y objetivos del Instituto.
e) Elaborar manual de misiones y funciones de la estructura jerárquica del personal del Instituto.
f) Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del Instituto.
g) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes.
h) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley y los que se le asignen por vía reglamentaria.
No podrán ejercer los cargos de Presidente y Vocal quienes:
a) Los condenados por delitos cometidos contra el Estado.
b) Inhabilitados legalmente y los comprendidos en las inhabilidades de orden ético que establece la reglamentación vigente para los funcionarios de la Administración Pública.
c) Se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.
La planta funcional del Instituto de la Mujer y la Familia estará constituida por:
a) Personal de otras jurisdicciones cualquiera sea su situación de revista o de escalafón que al momento de vigencia de esta ley cumplieren funciones en la planta funcional del Estado Provincial.
b) El personal que en función de las necesidades del instituto se incorporare a través de los mecanismos establecidos por las normativas vigentes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de 90 días a partir de su promulgación y efectuará la readecuación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de la presente ley
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo