Crease, a partir del 1 de agosto de 2015, en el ámbito de la Jurisdicción 02: Secretaría General de la Gobernación, una bonificación especial para el personal de planta permanente y adscripto, comprendidos en las leyes 2017 (t.v.) "de facto" -Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial- y 1276 (t.v.) -Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo-, que presten efectivo servicio en las áreas de la estructura orgánica de esa Jurisdicción, la que consistirá en una suma remunerativa y no bonificable, cuyo monto será igual al cien por ciento (100%) del concepto básico del cargo Personal Administrativo y Técnico - apartado (d) - Administrativo grupo 1 de la escala de remuneraciones vigente según ley 1276 (tv.) -Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo-.
Establécese que el concepto Bonificación Especial podrá ser percibida por el agente mientras se desempeñe efectivamente en la Secretaría General de la Gobernación, cesando automáticamente este concepto al momento en el que el mismo deje de prestar efectivo servicio en el citado Organismo.
Establécese que la percepción de la Bonificación Especial creada por el presente instrumento legal será incompatible con la percepción de la bonificación por Servicios Administrativos Adicionales creada por el decreto del Poder Ejecutivo 1708/13 (t.v) y sus modificatorios, la bonificación incorporada por el decreto 1530/15 al articulo 15 del decreto 1708/13 y sus modificatorios, la Bonificación por Riesgo de Vida y la Bonificación por Riesgo de Salud prevista en la ley 2017 (t.v.) -Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial-, y Fondos Estímulos.
Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a otorgar mediante resolución el concepto Bonificación Especial, de conformidad con lo establecido en la presente.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a asignar las partidas presupuestarias y financieras que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se imputará a la respectiva partida del presupuesto de la Jurisdicción 02: Secretaria General de la Gobernación, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo