Ley de Ministerios

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la Provincia, los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial serán los siguientes:

Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Ministerio de Seguridad;

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Ministerio de Economía y Energía;

Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública;

Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;

Ministerio de Cultura y Turismo.

Artículo 2.

Asistirán, además, al Gobernador en su gestión institucional y administrativa, las siguientes Secretarías:

Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial;

Secretaría de Servicios Públicos.

TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
CAPÍTULO I DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 3.

Son atribuciones y deberes de cada Ministro:

1) Refrendar con su firma los actos gubernativos.

2) Dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas.

3) Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.

4) Ejecutar las leyes. Cumplir y hacer cumplir los convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su Ministerio.

5) Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.

6) Redactar la memoria anual de su Ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.

7) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

8) Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo Ministerio serán suscriptos por todos los Ministros que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas.

9) Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

El contrato se considerará válido y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.

10) Es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable. En todos los casos el Fiscal de Estado interpondrá la acción de repetición contra el funcionario responsable.

11) Los Ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones públicas y secretas de las H. Cámaras Legislativas, con la limitación impuesta por la 2da.parte del Artículo 135 de la Constitución Provincial. Participarán de las deliberaciones con voz pero sin voto.

12) Sostener ante las H. Cámaras Legislativas los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo sobre asuntos de su competencia.

13) Los Ministros están obligados a remitir a las H. Cámaras Legislativas, cuando éstas lo soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, de conformidad con la legislación vigente.

14) El Gobernador podrá delegar en los Ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el Artículo 8º de la Ley Nº 9.003

CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS DE MINISTROS
Artículo 4.

Además de los casos previstos en la Constitución o las Leyes, el Gobernador dispondrá cuando se decidirá el acuerdo.

Artículo 5.

Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos en primer término, por el Ministro a quien competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1° de esta ley. Deberán ser ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre la competencia, el Gobernador decidirá al respecto.

CAPÍTULO III LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 6.

Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él.

En tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, seleccionará al Ministro que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de obligatoria excusación las previstas para los Magistrados en el Libro Primero, Título III, Capítulo 4 del Código Procesal Penal de Mendoza

Artículo 7.

En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado por el Ministro que designe el Gobernador.

Artículo 8.

Los Ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la Provincia, municipalidades, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas o sociedades de los que participe la Provincia en cualquier carácter. Tal incompatibilidad se extenderá a su cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el 4° grado y por afinidad hasta el 2° grado; a las personas jurídicas en los que éstos fueran socios, accionistas, fundadores o miembros de sus órganos de dirección y/o control.

Artículo 9.

Es incompatible el cargo de Ministro con cualquier otra función pública, con excepción de la docencia universitaria, de las comisiones honorarias y de lo dispuesto en el Artículo 35 de la presente ley.



TÍTULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Artículo 10.

El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes.

Artículo 11.

Será competencia en general del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial, el despacho administrativo de todos los asuntos del Gobernador de la Provincia y la planificación y diseño de las políticas de gestión pública.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.

2) Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.

3) Crear y atender el registro de infractores, manteniéndolo permanentemente al día.

4) Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.

5) Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por la presente ley, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.

6) Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar en monografías, boletines, folletos, los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés.

7) Resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.

8) Organizar la agencia de colocación, coordinando y orientando la oferta y demanda de trabajo; las migraciones internas y externas, especialmente zonales y las del denominado "obrero golondrina"; y controlar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.

9) Realizar la estadística obrera.

10) Proveer asistencia gratuita y representación legal a los obreros y empleados.

11) Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.

12) Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.

13) Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.

14) Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.

15) Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.

16) Participar en la reforma constitucional.

17) Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

18) Registrar y controlar a las personas jurídicas.

19) Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 1.079.

20) Realizar los estudios sobre creación de Departamentos, Ciudades y otros centros poblados.

21) Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.

22) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.

23) Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.

24) Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.

25) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

26) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales de gestión pública, comprensivas de procesos, recursos humanos, tecnología aplicada a los procesos y demás actos tendientes a instrumentar un sistema de mejora continua en la gestión pública.

27) Disponer el régimen de cobertura de riesgos de trabajo de los empleados de la Administración Pública Provincial, realizando los contratos y gestiones necesarias a tal fin de conformidad a la legislación vigente.

28) Organizar y coordinar los sistemas provinciales de informática, comunicación, gobierno electrónico y tecnologías de la información del Poder Ejecutivo.

29) Efectuar el control de gestión del Gobierno de la Provincia, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

30) Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Provincia, elaborando la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

31) Controlar y coordinar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública del Gobierno de Mendoza la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, de conformidad a las pautas fijadas por el Gobernador.

32) Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

33) Verificar la ejecución de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.

34) Coordinar las relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.

35) Coordinar y ejecutar la implementación de un sistema centralizado de recursos humanos, tendiente a la capacitación continua de los agentes del estado y al mejor aprovechamiento de dichos recursos aplicados a un mejor servicio a la comunidad.

36) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

Artículo 12.

Será competencia en general del Ministerio de Seguridad la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Entender en la organización del control de seguridad interna del Sistema de Policía Provincial.

2) Entender en la organización, capacitación, despliegue y esfuerzos de las fuerzas de seguridad de la Provincia.

3) Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad.

4) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

5) Coordinar la participación de la comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

6) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.

7) Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.

8) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual.

9) Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

10) Promover acciones en materia de prevención situacional de la violencia y el delito.

11) Garantir la generación y consecución de planes, programas y proyectos preventivos e integradores que eviten, anulen o disminuyan los efectos causados por desastres naturales y antrópicos.

12) Proveer a la protección de los derechos humanos en todo el Territorio Provincial.

13) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas.

14) Proyectar y proponer leyes de amnistías.

15) Proyectar y proponer leyes procesales.

16) Administrar el Sistema Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados, la Comisaría del Menor y la Dirección de Promoción de Liberados.

17) Atender el Organismo Técnico Criminológico y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

18) Ejecutar las sanciones penales.

19) Organizar un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.



Artículo 13.

Será competencia en general del Ministerio de Hacienda y Finanzas todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Formular las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.

2) Aplicar el régimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.

3) Definir las políticas destinadas a realizar una recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.

4) Intervenir en la formulación del régimen de Participación Municipal, de impuestos, aplicando sus disposiciones.

5) Analizar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.

6) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.

7) Proponer el régimen de compras y ventas común y obligatorio para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales, controlando su aplicación.

8) Aplicar la Ley de Administración Financiera de la Provincia y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales.

9) Coordinar y supervisar el sistema de "Cuenta Única" o "Fondo Unificado" de modo que permita el uso eficiente de las existencias de fondos de todos los Entes de la Administración Provincial, de acuerdo al principio de "Unidad de Caja".

10) Dirigir la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.

11) Controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.

12) Proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.

13) Proponer medidas para la obtención del equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.

14) Intervenir en el proceso de reforma del Estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.

15) Gestionar empréstitos, créditos y otros mecanismos de financiamiento, efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.

16) Entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.

17) Suministrar permanentemente información sobre las finanzas públicas.

18) Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos económicos financieros incluidos las tramitaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.

19) Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.

20) Intervenir en los aspectos económico-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del Estado Provincial.

21) Emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos económico-financieros sobre presupuesto y la deuda pública.

22) Intervenir en todos los trámites inherentes a expropiación.

23) Las funciones establecidas se ejercerán en coordinación con la Administración Tributaria Mendoza en los respectivos ámbitos de su competencia.

24) Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Provincial; en todos los organismos comprendidos en el Artículo 4º inciso a) y b) de la Ley Nº 8706.

25) Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuestos de los organismos previstos en el apartado "b" del Artículo 4° de la Ley Nº 8.706;

26) Funcionar como órgano coordinador responsable de la supervisión, mantenimiento y administración de los sistemas de la Administración Provincial, pudiendo intervenir en procesos, procedimientos, sistemas y cuentas de acuerdo a las necesidades del Estado Provincial en su conjunto.

27) Coordinar, supervisar y auditar la totalidad de los Servicios Administrativos Financieros conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º, 10, 11, cc y ss. de la Ley Nº 8.706, formulando las políticas y procedimientos tendientes al logro del equilibrio económico financiero.

Artículo 14.

Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos:

1) Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

2) Caja de Seguro Mutual.

3) Administración Tributaria Mendoza.

4) Unidad de Financiamiento Internacional.

Artículo 15.

Será competencia en general del Ministerio de Economía y Energía, la formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la industrialización del sector productivo, la corrección de asimetrías de la economía provincial, la diversificación de su matriz productiva, la promoción, desarrollo y control de las actividades productivas promoviendo la búsqueda de mercados para la producción provincial, la búsqueda del financiamiento para el desarrollo armónico sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia.

Será su competencia entender en el diseño, planificación y ejecución de la política hidrocarburífera, minera y energética de la Provincia, proveyendo a un desarrollo y explotación de las fuentes de energía en forma sustentable.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) En materia de política económica:

a) Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios; promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.

b) Promover la eliminación de las asimetrías que afectan el funcionamiento de la economía.

c) Evaluar, diseñar e implementar las formas de participación del sector público en la economía provincial en coordinación con los otros organismos e instituciones del ámbito económico.

d) Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico provincial y nacional.

e) Propiciar el desarrollo territorial con políticas de competitividad tendientes a lograr un mayor acceso integrado a los activos de la tierra, la infraestructura y el capital humano de los sectores productivos de la Provincia.

f) Favorecer la conformación de un mercado de capitales activos, con instrumentos financieros múltiples, que posibiliten el ahorro, las inversiones y el financiamiento de la actividad privada para lograr la modificación de la matriz productiva con el incremento del empleo en la Provincia.

g) Diseñar y ejecutar políticas de control y fiscalización de las actividades productivas, que aseguren la calidad, sanidad y genuinidad de la producción, la sana competencia y la transparencia de los mercados.

h) Participar en la medida de su competencia en la planificación de la infraestructura física de la producción que requiera su desarrollo en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las áreas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.

i) Apoyar la acción de los agentes innovadores para la investigación, aplicación y difusión de nuevas técnicas productivas y de comercialización.

j) Desarrollar un programa integral de prevención y reparación de los daños causados a la producción por factores climáticos o fitosanitarios.

k) Obtener, elaborar y difundir información económica y social para disminuir incertidumbre en la toma de decisiones y mejorar la calidad de la inversión por parte del sector privado.

l) Participar en la planificación e implementación de una estrategia de complementación e integración económica con el Nuevo Cuyo y otras regiones del país y del mundo.

m) Promover la mejora de la eficiencia del recurso humano disponible en el área, así como de su estructura organizativa e infraestructura de apoyo, tendiendo a prestar un mejor servicio al conjunto de los agentes económicos.

n) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las materias agropecuaria, industrial, de comercio exterior y de inversiones.

o) Participar en representación de la Provincia en negociaciones con otros países para asegurar la concurrencia de nuestros productos a sus mercados en condiciones favorables y de reciprocidad.

p) Será autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 23.877 "de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" y de la Ley Nacional Nº 922 "Promoción de la Industria del Software".

2) En materia de Energía y Minería:

a) Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder Ejecutivo.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política hidrocarburífera, minera y energética.

c) Elaborar y actualizar en forma permanente la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía.

d) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.

e) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.

f) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.

g) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.

h) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse.

i) Desarrollar las tareas de control de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos.

j) Promover el desarrollo e investigación de las distintas fuentes de energía existentes en la Provincia de Mendoza, promoviendo en particular hábitos racionales y eficientes de consumo energético, mediante soluciones sustentables tanto desde el punto de vista económico como medioambiental.

k) Ejecutar la política minera en la Provincia de Mendoza.

l) Ejercer las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia.

Artículo 16.

Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Energía, los siguientes organismos:

1) Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen).

2) Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza.

3) Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.).

4) Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima (AEMSA).

5) Dioxitek S.A..

6) Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

7) Instituto de Desarrolo Comercial (IDC).

8) ProMendoza.

Artículo 17.

Será competencia en general del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública la planificación, programación, ejecución y conservación de la obra pública y la infraestructura pública de carácter social en todo el territorio provincial.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Planificar el plan de acción de obras acorde al PPOT de la Provincia y al PMOT de cada Municipio. Efectuar la planificación, programación y ejecución de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen cuando correspondiera.

2) Realizar proyectos estratégicos que contemplen las distintas categorizaciones de obras públicas, de vivienda, de vialidad y de hidraúlica y su impacto económico, social y ambiental (triple impacto) transversalizando con los demás ministerios la factibilidad de cada proyecto.

3) Efectuar el control de gestión de proyectos estratégicos y proyectos ejecutivos.

4) Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

5) Efectuar los análisis para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

6) Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, coordinando acciones comunes con los Municipios.

7) Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

8) Intervenir en la aplicación, dirección y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría Relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.

9) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.

10) Programar, proyectar y construir obras de infraestructura, viales, de arte e hidráulicas. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

11) Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

12) Entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción y mejoramiento de viviendas.

13) Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice la Provincia y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

14) Efectuar estudios, trabajos y ensayos de geofísica-sismología.

15) Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial en concordancia con la política de ordenamiento territorial.

16) Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica provincial.

17) Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.

18) Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

19) Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica provincial.

20) Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales.

21) Entender en la elaboración y ejecución de un programa integral provincial de emergencia hídrica.

22) Prever una adecuada infraestructura de funcionamiento para los servicios educativos, de salud y seguridad.

23) Programar el relevamiento de las necesidades edilicias relacionadas con la Infraestructura social.

24) Elaborar, programar y ejecutar la política de mantenimiento y mejora de los inmuebles afectados a los servicios educativos, de salud y de seguridad.

Artículo 18.

Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, los siguientes organismos:

1) Dirección Provincial de Vialidad.

2) Departamento General de Irrigación.

3) Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo 19.

Será competencia en general del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes: crear las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación, asistencia y rehabilitación de la salud, para los habitantes de la Provincia, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia, integralidad. Como así mismo promover las condiciones que permitan, a los individuos, familias y comunidades alcanzar su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo humano y una correcta integración social, en un marco de derechos y equidad territorial. Fomentar, apoyar y controlar el desarrollo de las prácticas deportivas con criterios de inclusión y equidad en la Provincia de Mendoza.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Proponer y aplicar la política sanitaria de prevención, promoción y protección integral de las personas en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial.

2) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social, público y privado el fortalecimiento de un sistema de salud equitativo para todos los habitantes de la Provincia.

3) Construir sistemas de información integrados, estructurados y conectados entre sí, que produzcan información de calidad a fin de mejorar el cuidado de la salud de las personas, mediante la realización de diagnósticos y tratamientos oportunos, mejorando la calidad de atención en los servicios y permitiendo la formulación de políticas sanitarias adecuadas para impulsar la salud pública.

4) Promover la investigación sanitaria y científico-técnica aplicada a los servicios de salud conforme a las necesidades socio-sanitarias y epidemiológicas de la población.

5) Asegurar y promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes.

6) Regular y fiscalizar los sectores de la seguridad social público y privada, el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud y los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

7) Ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que en materia de salud que se desenvuelvan en el territorio provincial.

8) Administrar los establecimientos y dependencias que de este Ministerio dependan pertenecientes al Gobierno Provincial.

9) Descentralizar la administración sanitaria y social a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones, debiendo preverse los recursos en el caso que corresponda.

10) Garantizar mediante la firma de convenios la efectiva descentralización de recursos suficientes que aseguren el normal funcionamiento de los centros de salud, con aquellos municipios que tengan efectores propios de atención primaria.

11) Promover, colaborar y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia.

12) Propiciar la investigación como herramienta fundamental para dotar de efectividad a las políticas sanitarias.

13) Brindar un soporte tecnológico sustentable integrador del manejo de la información con el objeto de optimizar los procesos y circuitos de información sanitaria.

14) Regular las condiciones sanitarias de los establecimientos de venta y preparación de productos alimenticios, con el objeto de proteger la salud de los consumidores, en coordinación con otros organismos en el marco de sus respectivas competencias.

15) Habilitar los establecimientos, regular y fiscalizar la cadena de venta de productos farmacéuticos con el objeto de garantizar la calidad, eficiencia, trazabilidad y seguridad en la adquisición de medicamentos, productos médicos y productos farmacéuticos en general en el marco de la legislación vigente.

16) Organizar y controlar los distintos niveles de atención sanitaria de acuerdo a su complejidad creciente, a fin de obtener una adecuada capacidad de resolución, potenciando la continuidad asistencial con una organización descentralizada, participativa, eficiente y eficaz.

17) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas públicas mediante los programas preventivos, especialmente dirigidos a grupos vulnerables y con factores de riesgo.

18) Planificar, ejecutar, evaluar y controlar el cumplimiento de las políticas públicas para la protección de la salud materno infantil garantizando los derechos de las mujeres y disminuir la mortalidad materno infantil.

19) Asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas.

20) Facilitar el acceso de los pacientes a los distintos servicios de mayor complejidad sanitaria coordinando con los diferentes niveles de atención.

21) Desarrollar políticas y acciones de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud mental de la población.

22) Promover y ejecutar programas destinados a prevenir y asistir a las personas con consumos problemáticos.

23) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.

24) Proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas de protección y desarrollo integral de la niñez y adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

25) Desarrollar políticas dirigidas a población en situación de vulnerabilidad social asegurando la equidad.

26) Promover el crecimiento socioeconómico de la Provincia y sus habitantes, promoviendo la organización social y la participación en la definición de las políticas socio-económicas de la Provincia.

27) Desarrollar y Organizar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales promoviendo al mismo tiempo la organización social.

28) Desarrollar políticas públicas orientadas a la equidad de género, generando acciones destinadas a promover la igualdad en el acceso a los derechos ciudadanos entre hombres y mujeres.

29) Promover la implementación de políticas públicas con perspectiva de género, diversidad y derechos humanos, adoptando el principio de transversalidad, articulando interinstitucionalmente.

30) Promover y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus relaciones interpersonales.

31) Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

32) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en el ámbito de su competencia.

33) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales y sanitarios descentralizados a la Provincia, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.

34) Formular y aplicar políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos.

35) Promover y ejecutar políticas de inclusión accesibilidad, igualdad y de lucha contra todo tipo de discriminación.

36) Promover y ejecutar las políticas de prevención de todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes, garantizando su pleno desarrollo.

37) Coordinar la aplicación de planes, programas, servicios y proyectos específicos entre los organismos del Estado Provincial y los Municipios, con el objeto de lograr un mejor abordaje a la problemática de la infancia y la adolescencia.

38) Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídica con la Nación y las demás Provincias en materia de derechos humanos, e intervenir en los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

39) Fomentar, apoyar y organizar la práctica de actividades deportivas en coordinación con las jurisdicciones competentes según la temática respectiva.

40) Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

41) Coordinar y ejecutar con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

42) Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

43) Promover programas y proyectos donde la persona deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.

44) Articular la financiación de los proyectos deportivos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

45) Fomentar la inclusión de niños y niñas, personas con discapacidad y adultos mayores a través de políticas públicas integrales en las actividades recreativas y prácticas deportivas.

46) Promover la descentralización de las actividades deportivas.

47) Propiciar la capacitación y perfeccionamiento de la dirigencia y de todo el personal involucrado en la realización de prácticas deportivas auspiciando y organizando cursos, congresos y conferencias a tal efecto.

48) Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.

49) Fiscalizar y controlar los ámbitos donde se realiza la práctica de deportes, en coordinación con las autoridades y jurisdicciones correspondientes, como así también la matriculación de los profesionales de la Educación Física.

50) Favorecer y facilitar la organización y participación de representaciones deportivas provinciales en eventos de carácter, regional, nacional e internacional.

51) Evaluar las necesidades y elaborar en coordinación con las entidades específicas los programas técnicos de alto rendimiento deportivo en la Provincia.

52) Promover, de forma transversal, políticas y acciones inclusivas y con perspectiva de género y derechos humanos en el desarrollo de la actividad deportiva.

Artículo 20.

Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes los siguientes organismos;

1) Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

2) Dirección General de Protección de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

3) Hospitales Públicos descentralizados.



Artículo 21.

Será competencia en general del Ministerio de Cultura y Turismo, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política turística y cultural de la Provincia, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad desde una concepción pluralista y democrática, sustentándose en la reafirmación de la identidad mendocina proyectada al mundo. Se ocupará además, especialmente, de desarrollar el turismo cultural como herramienta para generar nuevos empleos. En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) En materia de Cultura:

a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.

c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.

d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.

e) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.

f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

g) Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisuales, de comunicación y demás expresiones del arte.

h) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.

i) Estimular, apoyar, organizar y coordinar ejes relacionados con las artes escénicas, tanto de vanguardia como clásicas, permitiendo en ellas tanto la participación profesional de los actores como el disfrute de los ciudadanos, especialmente programas de acercamiento de público infantil, joven y tercera edad.

j) Generar información estadística de consumo cultural en toda la provincia, tendiente a obtener datos de interés que permiten el rediseño, diseño e implementación de políticas culturales ajustadas a la realidad cultural, social y económica de cada región cultural de la Provincia.

k) Promover acuerdos, intercambios, convenios marcos con organismos estatales de cualquier jurisdicción y organismos y entidades privadas relacionadas con el conocimiento científico, cultural, socio cultural y artístico.

l) Producir y acompañar la relación de eventos para el disfrute de los vecinos y turistas, que permitan generar una demanda turística y potenciar la calidad artística local.

2) En materia de Turismo:

a) Promover las actividades turísticas como una herramienta para el desarrollo económico y social.

b) Promover la investigación de la demanda y el desarrollo de la oferta turística de la Provincia en todas sus categorías.

c) Atraer inversiones para el desarrollo de la capacidad turística instalada.

d) Fijar políticas de defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades turísticas.

e) Promover formas de participación y coordinación con el sector privado en la promoción y desarrollo de actividades turísticas.

f) Promover la integración turística a nivel regional, nacional e internacional.

g) Potenciar la oferta turística de Mendoza a través del desarrollo de nuevos productos turísticos.

h) Desarrollar la conciencia turística en toda la población.

i) Potenciar todos los atractivos de la Provincia en sus usos recreativos, deportivos, turísticos y culturales, tanto para mendocinos como para turistas.

j) Optimar el uso de bienes del estado en pos del desarrollo turístico.

k) Coordinar con el resto de ministerios la mejora de los servicios básicos en los principales atractivos turísticos de Mendoza.

l) Incorporar eficazmente al sistema formal los servicios turísticos que se ofrecen.

Artículo 22.

Los Secretarios tendrán rango y jerarquía de Ministerio.

Artículo 23.

Son funciones comunes a todas las Secretarías las siguientes:

1) Colaborar con el Gobernador en la solución de los problemas propios de su competencia.

2) Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Gobernador.

3) Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.

Artículo 24.

Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la Provincia y participarán de las reuniones de Gabinete.

Artículo 25.

El Procedimiento de refrendo de los actos administrativos originados en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y los originados en la de Servicios Públicos serán a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública.

TITULO IV DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 26.

Le corresponde en general a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial planificar, gestionar y ejecutar las políticas tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza con una función social y sustentable en términos ambientales, reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador y promotor del bien común.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Promover la ejecución y la planificación de las políticas de desarrollo territorial y planes de uso de la tierra de conformidad a la normativa vigente.

2) Realizar acciones tendientes a promover asentamientos poblacionales en zonas habilitadas con el objeto de poner en valor las características productivas y de desarrollo regional de cada zona.

3) Potenciar la inversión privada, adecuándola a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Estado de manera tal de incentivar la creación de puestos de trabajo.

4) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.

5) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.

6) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.

7) Propender a que las políticas de empleo, vivienda, salud y educación consideren como componentes los aspectos espaciales y ambientales.

8) Proponer campañas educativas y de concientización, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.

9) Mantener el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y procurar su expansión a otras áreas.

10) Prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas específicas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endógenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.

11) Promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los Municipios los planes y políticas que tracen al respecto.

12) Recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intraprovinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.

13) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión ambiental provincial tendientes a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes naturales, urbanos y agropecuarios y todos sus elementos constitutivos.

14) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.

15) Dirección de Parques y Paseos Públicos.

16) Disponer, con autorización legislativa en los casos que así corresponda, la afectación al uso público de las tierras de propiedad de la Provincia de Mendoza priorizando su aplicación a planes de vivienda y/o de desarrollo productivo que se instrumenten a través de las carteras ministeriales correspondientes.

17) Controlar el cumplimiento de las normas ambientales en las actividades petroleras, mineras y todas aquellas vinculadas a la utilización de recursos naturales.

18) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión provincial en la generación, transporte y operación de los residuos patogénicos y peligrosos, conforme a la Ley Nº 5.917 y Nº 7.168 y sus modificatorias.

CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 27.

Le corresponde en general a la Secretaría de Servicios Públicos el planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor de la prestación de los servicios de transporte, energía, agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios: concesiones materiales y técnicas.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) La promoción, adaptación y perfeccionamiento de la legislación sobre: agua superficial y subterránea, en coordinación con Departamento General de Irrigación.

2) La elaboración, propuesta y ejecución de la política en materia de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial.

3) El Planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos.

4) La planificación y formulación de las políticas electro - energéticas en el ámbito de la jurisdicción provincial y en su relación con el resto de los actores del Mercado Eléctrico Mayorista.

Artículo 28.

Los organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos, a saber:

1) Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS).

2) Sociedad de Trasporte de Mendoza(STM).

3) Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).

4) Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM-S.A.P.E.M.).

5) Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial o el organismo que en el futuro lo reemplace.

6) Ente de la Movilidad Provincial (EMoP).



Artículo 29.

La Secretaría de Servicios Públicos creada por esta ley será el organismo de aplicación de la Ley Nº 9.024, del Decreto Reglamentario 326/18 y de las demás normativas concordantes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Toda mención de la Dirección de Transporte, de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, o el Ministerio de Transporte, en los textos legales, a partir de la presente se entenderá referida a la Secretaría de Servicios Públicos. Toda mención del Director de Transporte, del Director de Vías y Medios de Transporte o del Ministro de Transporte, a partir de la presente se entenderá referida al Secretario de Servicios Públicos.

TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 30.

Cuando el Estado Provincial o sus entes descentralizados de cualquier índole, fueran condenados en juicio por faltas personales de los funcionarios o agentes públicos, los responsables del servicio jurídico que hubieren intervenido en el proceso respectivo, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que antes de la prescripción se inicien las acciones de repetición pertinentes contra los responsables.

Artículo 31.

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar por vía reglamentaria, las modificaciones y adecuaciones administrativas, institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Ley, pudiendo determinar las nuevas autoridades de aplicación de la normativa vigente.

Artículo 32.

Deróguese la Ley Nº 8.830, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 33.

Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2° de la Ley Nº 8.845 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º- Organismo de Aplicación. Créase el Ente Mendoza Turismo, en adelante EMETUR, con personalidad jurídica de derecho público, conforme a las disposiciones de la presente ley, vinculado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura y Turismo, para cumplir los siguientes objetivos:."

Artículo 34.

Incorpórase como penúltimo párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 8.845 el siguiente texto:

"El Poder Ejecutivo en caso de vacancia de la Presidencia, podrá designar para la administración y representación legal del organismo al Ministro de Cultura y Turismo o al organismo que en el futuro lo reemplace"



Artículo 35.

Modifíquese el Artículo 16 de la Ley Nº 6.333 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 16- La relación institucional del I.S.C.A.Men con el Poder Ejecutivo Provincial se canalizará a través del Ministerio de Economía y Energía".

Artículo 36.

El Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza, creado por Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía y Energía.

Artículo 37.

La Secretaría de Servicios Públicos será autoridad de aplicación de las Leyes Nº 6.497, Nº 6.498, Nº 7.543, Nº 7.544, complementarias y modificatorias, disposiciones Nacionales atinentes a la Jurisdicción Provincial en temas de energía, como así también en todos aquellos ámbitos y leyes que comprendan o comprometan competencias asignadas por esta ley a la referida Secretaría.

Artículo 38.

El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o Secretaría, aprobando sus organigramas.

Artículo 39.

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar, sustituir, suprimir, reasignar y reestructurar organismos, funciones, competencias, dependencias y denominaciones, de las jurisdicciones ministeriales dependientes de la Administración Central. Asimismo, queda facultado para modificar las relaciones jerárquicas y funcionales legalmente establecidas, respecto de la administración.

Artículo 40.

La presente Ley de Ministerios tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 41.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.