Apruébase el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante a todos sus efectos de la presente ley.
Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas: Las frentistas de Avenida Triunvirato, desde los ejes de las calles Tronador hasta Donado. (Plancheta Nº 6) Las frentistas de Avenida Chorroarín desde los ejes de las calles Roseti hasta Caldas. (Plancheta Nº 6)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 2 al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctanse del Distrito de zonificación E2 a las siguientes parcelas:
Las frentistas de Avenida Triunvirato desde los ejes de la Avenida El Cano hasta la calle Tronador. (Plancheta Nº 6) Las frentistas de Avenida Chorroarín, excepto las correspondientes al Hospital Tornú, desde los ejes de las calles Caldas hasta Avenida de los Constituyentes. (Planchetas Nº 6 y 11)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 4º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Guatemala, Oro, Uriarte, deslinde con el distrito de zonificación C 3 II de la Avenida Córdoba y vías del FF.CC. San Martín (Planchetas Nº 7 y 12).
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 6º al Distrito de zonificación R2bI.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida San Martín entre los ejes de las calles Carlos López y Salvador María del Carril (Plancheta Nº 10).
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 8º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E2 a las manzanas delimitadas por el eje de la calle Humboldt, prolongación de los ejes de las calles Murillo y Camargo, y vías del FFCC San Martín. (Plancheta Nº 11)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 10º al Distrito de zonificación E4.
Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las siguientes parcelas:
Las frentistas de Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Araoz y Malabia (Plancheta Nº12).
Las frentistas de Avenida Scalabrini Ortiz entre los ejes de la calle Honduras y la Avenida Córdoba. (Plancheta Nº 12)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 12º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonificación a las siguientes parcelas:
Las frentistas de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Bulnes y Pringles.
(Plancheta Nº 12) Las frentistas de la Avenida Córdoba (acera norte), entre los ejes de las calles Uriarte y Fitz Roy. (Planchetas Nº11 y Nº12)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 14º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las siguientes parcelas:
Las frentistas sector sur de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Castelli. (Plancheta Nº 12) Las frentistas sector norte de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Paso. (Plancheta Nº 12)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 15º al Distrito de zonificación C3I.
Desaféctase del Distrito de zonificación E1 de las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Malabia, Honduras, Araoz y Avenida Córdoba excluyendo las parcelas frentistas de está última y de Scalabrini Ortiz. (Plancheta Nº 12)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 18º al Distrito de zonificación R2bI.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Azcuénaga y Larrea. (Plancheta Nº 12) Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Riobamba y Junín. (Plancheta Nº 13)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 20º al Distrito de zonificación C3I.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las manzanas delimitadas por las calles Lascano, Ghana, Nogoyá y Porcel de Peralta, excepto las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana. (Plancheta Nº 14)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 22º al Distrito de zonificación U3.
Desaféctase del Distrito de zonificación C3II a las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana.
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 24º al Distrito de zonificación U3.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Arregui y Lascano y de la zonificación. R2aII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Lascano y Alvarez Jonte. (Plancheta Nº 15)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 26º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII al polígono delimitado por los ejes de las calles Mercedes, Miranda, Chivilcoy y la línea de frente interno de las parcelas frentistas de la avenida Alvarez Jonte, Sector Sur. Desaféctase del Distrito de Zonificación C3II a las parcelas frentistas a la Avenida Alvarez Jonte, sector sur, entre las calles Chivilcoy y Mercedes. (Plancheta Nº 15)
Aféctanse el polígono y las parcelas mencionadas en el Artículo 28º al Distrito de zonificación E4.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 de la manzana delimitada por los ejes de las calles Desaguadero, Pedro Lozano, Tinogasta y Bermudez.
Aféctase la manzana mencionada en el Artículo 30º al Distrito de zonificación E4.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas sector norte de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Emilio Lamarca y Bolivia. (Planchetas Nº 15 y 16) Las frentistas sector sur de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Bolivia y Terrada. (Plancheta Nº 16)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 32º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctanse de sus respectivos distritos de Zonificación a los siguientes polígonos:
a) Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Hortiguera y Curapaligüe. (Plancheta Nº 16) b) Parcelas frentistas de la Avenida Directorio entre el eje de la calle Hortiguera y el deslinde con el distrito de Zonificación C3I de la Avenida La Plata. (Plancheta Nº 17) c) Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda norte, entre los ejes de las calles Lautaro y Lacarra, parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Camacuá y Varela, e Italia y Lacarra. (Planchetas Nº 16 y 22) d) Parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Directorio entre los ejes de las calles Basualdo y Murguiondo. (Plancheta Nº21)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 34º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida Independencia entre los ejes de las calles Dean Funes y 24 de Noviembre. (Plancheta Nº 17).
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 36º a la zonificación C3I.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII a las parcelas frentistas sector sur de la Avenida San Juan entre los ejes de la Avenida Entre Ríos y la calle Alberti. (Planchetas Nº 17 y 18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 38º al Distrito de zonificación C3I.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2b1 a las parcelas frentistas de la Avenida Chiclana entre los ejes de las calles E. De Luca y Rondeau. (Planchetas 17 y 23)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 40º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII a la/s parcela/s frentista/s a la intersección noroeste de las calles La Rioja e Inclán. (Plancheta Nº17)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 42º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas de la Avenida La Plata vereda oeste entre los ejes de las calles Santander y Zelarrayán. (Planchetas Nº 17 y 23) Las frentistas de la Avenida La Plata vereda este entre los ejes de las calles Las Casas y Gibson. (Plancheta Nº23) Las frentistas de la Avenida La Plata entre los ejes de las Avenidas Sáenz y Chiclana/General Fernández de la Cruz. (Plancheta Nº 23) Las parcelas frentistas de la Avenida Sáenz entre los ejes de la calle Uspallata y las Avenidas La Plata/Almafuerte. (Plancheta Nº 23)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 44º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las parcelas frentistas de la Avenida Entre Ríos entre los ejes de las calles H. Yrigoyen y Avenida Belgrano.
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 46º al Distrito de zonificación C3I.
Desaféctanse del Distrito de zonificación R2aI a las parcelas frentistas, sector este, de la Avenida Entre Ríos entre los ejes de las Avenidas Belgrano y San Juan (Plancheta Nº 18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 48º al Distrito de zonificación C3I.
Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las parcelas frentistas sector norte de la Avenida Belgrano entre los ejes de las calles Combate de los Pozos y Salta. (Plancheta Nº 18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 50º a la zonificación C3I.
Desaféctase del Distrito de zonificación U27 a las manzanas delimitadas por los ejes de las Avenidas Paseo Colón, Belgrano, Huergo y el deslinde con el Distrito RUA. (Plancheta Nº 18)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 52º al Distrito de zonificación C2.
Desaféctase del Distrito de zonificación U27 a las manzanas delimitadas por los ejes de las Avenidas Paseo Colón, Almirante Brown, Ing. Huergo y las calles Pi y Margall, Necochea, Brasil y deslinde con Distrito RUA. (Plancheta Nº 18)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 54º al Distrito de zonificación C3I.
Desaféctase del correspondiente Distrito de zonificación al polígono comprendido desde la intersección de los ejes de la Avenida Almirante Brown y la calle Blanes, hasta un punto ubicado a 40 metros medidos a partir de la L.O. de edificación, a partir de dicho punto por su prolongación en forma paralela a la Avenida Almirante Brown hasta su intersección con el Boulevard Ferroviario y por este hasta su intersección con el eje de la Avenida Almirante Brown. (Plancheta Nº18).
Aféctase el polígono mencionado en el Artículo 56º al Distrito de zonificación C3I.
En el polígono delimitado por el eje de la Avenida Almirante Brown, eje de la calle Espinosa, prolongación virtual de la calle Martín Rodríguez y Boulevard Ferroviario los únicos rubros permitidos son los establecimientos educativos clase I y clase II, biblioteca local y museo clase I y clase II.
Desaféctanse del Distrito de zonificación RU los polígonos delimitados por:
a) Los ejes de las calles Blanes, Palos, Villafañe y Martín Rodríguez (Plancheta Nº18).
b) Las parcelas frentistas de la calle Pi y Margall sector sur, entre los ejes de las calles Irala y calle sin nombre.
Aféctanse los polígonos mencionados en el Artículo 59º al Distrito de zonificación R2aI.
Desaféctase del Distrito de zonificación UP11b a las parcelas sitas en las manzanas delimitadas por:
Los ejes de las calles Chile, Salta, Independencia y Santiago del Estero. (Plancheta Nº 18) Los ejes de las calles Carlos Calvo, Salta, Humberto 1º y Santiago del Estero.
(Plancheta Nº 18) Los ejes de las calles Carlos Calvo, Virrey Cevallos, Humberto 1º y Solís. (Plancheta Nº 18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 61º al Distrito de zonificación R2aI.
Desaféctase del Distrito de zonificación UP11b a las parcelas sitas en las manzanas delimitadas por:
Los ejes de las calles Constitución, Salta, Santiago del Estero y Pavón. (Plancheta Nº 18) Los ejes de las calles 15 de Noviembre de 1889, Virrey Cevallos, Rondeau y Luis.Sáenz Peña. (Plancheta Nº18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 63º al Distrito de zonificación E3.
Desaféctase del Distrito de zonificación C3I, C1 y R2aII, las parcelas afectadas a la prolongación de la Avenida Julio A. Roca desde los ejes de las calles Belgrano y Piedras hasta la intersección de B. de Irigoyen y México según lo explicitado en Plano 5.4.7.3.b del Código de Planeamiento Urbano. (Plancheta Nº 18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 65º al Distrito de zonificación RU.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas sector oeste de la calle Pedernera entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la Avenida Eva Perón. (Plancheta Nº 22) Las frentistas de la Avenida Varela entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº 22) Las frentistas de las calles Arrotea, Pillado, Castañón y Culpina entre el deslinde del Distrito RUA y la Avenida Eva Perón. (Plancheta Nº 22) Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº 22) Las frentistas sector este de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector oeste de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Echeandía. (Plancheta Nº 22) Las frentistas de la Avenida Eva Perón entre el deslinde del Distrito U3 y el eje de la calle San Pedrito. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector norte de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito y Manco Capac. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector sur de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta Nº 22) Las frentistas de la calle Zuviría entre los ejes de la calle San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta Nº 22) Las frentistas sector norte de la calle Crisóstomo Alvarez entre los ejes de la calle San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta Nº 22)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 67º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las siguientes parcelas:
Las frentistas de la Avenida Lafuente entre los ejes de las calles Echeandía y Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº22) Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Primera Junta. (Plancheta Nº22) Las frentistas de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Primera Junta. (Plancheta Nº22) Las frentistas de la calle Quirno entre los ejes de la calle Primera Junta y Avenida Eva Perón. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector este de la calle José Martí entre el eje de la calle Primera Junta y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector oeste de la calle José Martí entre el eje de la Avenida Eva Perón y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector este de la calle Portela entre el eje de la Avenida Eva Perón y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector sur de la calle Primera Junta entre los ejes de la calle José Martí y la Avenida Varela. (Plancheta Nº22) Las frentistas de la calle Recuero entre el eje de la calle Portela y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector norte de la calle Echeandía entre el eje de la calle Manco Capac y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22) Las frentistas sector sur de la calle Echeandía entre el eje de la Avenida Lafuente y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 69º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2bIII a las siguientes parcelas:
Las frentistas sector noroeste de la Avenida Chiclana entre los ejes de las Avenidas Boedo y La Plata. (Planchetas Nº 23) Las frentistas sector sudeste de la Avenida Chiclana entre los ejes de las calles Castro Barros y Alagón. (Plancheta Nº 23)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 71º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación I a la fracción B, Manzana 27, Sección 26, Circunscripción 2º, sita en el predio delimitado por los ejes de las calles Luna, Miravé, Monasterio y Amancio Alcorta. (Plancheta Nº 24)
Aféctanse la fracción mencionada en el Artículo 73º al Distrito de zonificación E4.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3, a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Bilbao, Carhué, prolongación de los ejes de las calles G.
de Laferrere y Cosquín. (Plancheta Nº27)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 75º al Distrito de zonificación E4.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida de los Incas sector sur, entre el eje de la Avenida Benjamín Victorica y el deslinde con el Distrito C3II de la Avenida Triunvirato. (Planchetas Nº 5 y 6)
Aféctense las parcelas mencionadas en el Artículo 77º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación R1b1 a las parcelas frentistas de la Avenida de los Incas entre los ejes de las Avenidas de los Constituyentes y Benjamín Victorica. (Planchetas Nº 5 y 10)
Aféctense las parcelas mencionadas en el Artículo 79º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Teodoro García, Conesa, Virrey Avilés y deslinde con el Distrito UF. (Plancheta Nº 6)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 81º al Distrito de zonificación R2bI.
Desaféctase del Distrito de zonificación R1bI a las parcelas frentistas de la calles Nogoyá entre los ejes de las calles San Nicolás y Marcos Paz.
(Planchetas Nº 10 y 15)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 83º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas, sector este, de la Avenida Entre Ríos entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la Avenida Caseros. (Plancheta Nº 18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 85º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a la parcela 1 de la manzana 33, sección 34, circunscripción 2, zona 1, y a la manzana 46, sección 34, circunscripción 2, zona 1. (Plancheta Nº 23)
Aféctanse la parcela y la manzana del Artículo 87º a distrito E4-36 Hospital Aeronáutico.
Desaféctase del Distrito C1 a las parcelas frentistas a la calle Libertad entre el eje de la Avenida Córdoba y el deslinde APH1. (Plancheta nº13)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 89º al Distrito de zonificación CII.
Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonificación a los siguientes polígonos:
El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la Avenida Caseros vereda norte entre el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata hasta su intersección con el eje de la Avenida Chiclana, las parcelas frentistas vereda norte desde la intersección con la calle Castro/Quilmes hasta su intersección con el eje de la Avenida Castro Barros, eje de la Avenida Castro Barros hasta el eje de la Avenida Caseros, parcelas frentistas de la Avenida Caseros vereda sur entre las calles Raulet y Quilmes, parcelas frentistas de la Avenida Chiclana vereda sur entre la calle Quilmes y el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata. (Plancheta Nº 23) El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la Avenida Chiclana vereda norte entre el eje de la Avenida Castro Barros y el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida Boedo. (Plancheta Nº 23)
Aféctanse los polígonos mencionados en el Artículo 91º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas a la Avenida Caseros vereda norte entre el deslinde del distrito C3II de la Avenida Entre Ríos y el eje de la calle Salta. (Plancheta Nº18)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo93º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas a la Avenida Juan de Garay entre el deslinde del distrito C3II de la Avenida Entre Ríos y el eje de la calle Salta. (Plancheta Nº18)
Aféctase las parcelas mencionadas en el Artículo95º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del distrito de zonificación I a los siguientes polígonos:
a) El polígono delimitado por la Avenida Intendente Francisco Rabanal vereda norte, entre los ejes de la Avenida del Barco Centenera y de la calle Coronel Esteban.
Bonorino, eje de la calle Coronel Esteban. Bonorino, deslinde con el Distrito UF, eje de la Avenida Perito Moreno, eje de la Avenida del Barco Centenera hasta su intersección con la Avenida Intendente Francisco Rabanal. (Plancheta Nº23) b) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Perito Moreno, calle General Fructuoso Rivera hasta su intersección con el deslinde del distrito UF y por este, hasta su intersección con el eje de la Avenida Perito Moreno. (Plancheta Nº23) c) El polígono delimitado por el eje de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, eje de la Avenida Perito Moreno, hasta su intersección con el distrito UF, por este hasta su intersección con el distrito U31 y por este hasta la intersección con la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz. (Plancheta Nº23) d) El polígono delimitado por el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino, eje de la Avenida F. Fernández de la Cruz, deslinde con Distrito de zonificación U31, hasta su intersección con el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino. (Plancheta Nº23) e) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Amancio Alcorta, ejes de las calles Cachi, Pittaluga, Santo Domingo, Guaymallén, Lancheros del Plata, Enrique Ochoa, Berutti, Romero, Río Cuarto y deslinde con el distrito C3II de la Avenida Sáenz hasta su intersección con la Avenida Amancio Alcorta. (Plancheta Nº23)
Aféctase al Distrito de zonificación I 2 a los polígonos determinados en el Artículo 97.
Desaféctase del Distrito de zonificación E 2 al polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Warnes, Garmendia, Del Campo, deslinde del distrito UF y eje de la Avenida Punta Arenas hasta su intersección con el eje de la Avenida Warnes.
(Plancheta Nº11)
Aféctase al Distrito de zonificación R2bIII al polígono mencionado en el Artículo 99.
Desaféctase la zona 2 del distrito de zonificación AE 16, manzana delimitada por los ejes de las calles San Martín, Viamonte, Reconquista y la Avenida Córdoba.(Plancheta Nº13). Establécese que toda obra nueva a realizarse en esta manzana deberá cumplir con las servidumbres establecidas por el Decreto Nº 1.638/94 (B.M. Nº 19.874).
La Zona 3 del Distrito de Zonificación AE16 pasa a denominarse Zona 2. (Plano Nº 5.4.7.16).
Desaféctase del distrito de Zonificación E3 a los siguientes polígonos:
Parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda sur, entre los ejes de la Avenida Lacarra y de la calle Castañón; a las parcelas frentistas de la vereda norte de la misma Avenida, entre los ejes de las calles Martínez Castro y Mariano Acosta, y el eje de la calle Pergamino y el deslinde del distrito de Zonificación E4. (Plancheta Nº28) Parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, entre el eje de la Avenida Del Barco Centenera y el deslinde del distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata. (Plancheta Nº23)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 103º al Distrito de Zonificación C3II.
Desaféctanse del distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:
a) Parcelas frentistas de la calle Coronel Martiniano Chilavert entre los ejes de las calles Cañada de Gómez y Lisandro de la Torre, por su eje hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz y por ésta hasta el deslinde del distrito de zonificación C3II. (Plancheta Nº32) b) Polígono delimitado por las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle Coronel Martiniano Chilavert, vereda norte, hasta su intersección con el distrito de zonificación R 1 b I, por éste hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda sur y por ésta hasta su intersección con el deslinde del distrito de zonificación C3II. (Plancheta Nº32)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 105º al Distrito de Zonificación C3II.
Desaféctase del distrito de zonificación R1bI al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas, vereda oeste, de la calle Cuenca, desde el deslinde con el distrito C3II de la Avenida Francisco Beiró hasta su intersección con el deslinde del distrito de zonificación C3II de la Avenida San Martín. (Plancheta Nº10)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 107º al Distrito de Zonificación C3II.
Desaféctase del distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:
Parcelas frentistas, de ambas aceras, a la Avenida Riestra entre Cañada de Gómez y el deslinde del Distrito C3II de Cafayate. (Plancheta Nº28) Parcelas frentistas, ambas aceras de la Avenida Murguiondo entre la calle Unanué y deslinde con el Distrito C3II de la Avenida Riestra. (Plancheta Nº28) Parcelas frentistas, acera sureste de la Avenida Riestra entre Fonrouge y Larrazabal y acera noroeste entre Larrazabal y Larraya. (Plancheta Nº28) Parcelas frentistas, ambas aceras de la Avenida Murguiondo entre el deslinde del Distrito C3II de la Avenida Riestra y la Avenida Tte. Gral. Luis Dellepiane.
(Plancheta Nº28)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 109º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctanse de los Distritos de zonificación respectivos las parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Eva Perón entre los ejes de las calles Basualdo y Murguiondo. (Plancheta Nº27)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 111º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase de distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:
a) Parcelas frentistas de la Avenida Escalada entre los deslindes de los distritos C3II de las Avenida J.B. Alberdi y Eva Perón. (Planchetas Nº21 y 22) b) Parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Escalada desde el deslinde con el distrito C 3 II de la Avenida Eva Perón hasta el eje de la calle Crisóstomo Alvarez y la vereda noreste de la Avenida Escalada entre Crisóstomo Alvarez y el eje de la Avenida Derqui. (Planchetas Nº22 y 28)
Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 113º al Distrito de zonificación C3II.
Desaféctase del distrito de Zonificación R2bIII a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Río Cuarto, Luzuriaga, Luján y el eje de la Avenida Velez Sarsfield hasta su intersección con el eje de la calle Río Cuarto.
(Plancheta Nº24)
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo115º al distrito de Zonificación R2bII.
Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación a la manzana delimitada por los ejes de la avenida Gaona, calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria.
Aféctase la manzana delimitada en el Artículo 117° a distrito Urbanización Parque-UP, destinándose el 20% de la superficie sobre el frente de la calle Morón para equipamiento comunitario.
Desaféctanse del distrito de zonificación I, a las siguientes manzanas:
Manzana delimitada por las calles San Antonio, Luján, Gonçalves Días y Villariño.
Manzana delimitada por las calles Luján, Vieytes, Lavadero y San Antonio.
Manzana delimitada por las calles San Ricardo, Herrera, Luján y Vieytes.
Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 119° a distrito de zonificación E3.
Desaféctanse del distrito de zonificación UP, a los Siguientes polígonos:
a) Polígono comprendido por los ejes de las calles Barros Pazos, Av.
Lacarra, por ésta hasta la prolongación virtual de Plumerillo, por ésta hasta la prolongación virtual de la Av. Asturias y, por ésta hasta su intersección con la calle Barros Pazos.
b) Polígono comprendido por los ejes de la Av. Lacarra, desde su intersección con Plumerillo hasta la intersección con la prolongación virtual de la calle Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la prolongación virtual de la Av. Asturias, y por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Plumerillo.
Aféctase el polígono delimitado en el inciso a) del Artículo 121°, al distrito de zonificación E 4 especial N° 70 (Equipamiento especial N° 70), Base Operativa de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires zona 4. Se establece que al cese del uso actualmente emplazado quedará afectado a distrito de zonificación Urbanización Parque-UP y el inciso b) del mismo artículo, al distrito de urbanización determinada U 31 subdistrito J.
El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, quedarán derogadas la Ordenanza Nº 33.387, sus normas modificatorias, aclaratorias y/o ampliatorias, así como toda norma legal que se oponga al nuevo texto.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación del Plano de Zonificación Año 2000 ( con indicación de la numeración de las Planchetas de Zonificación) que como Anexo II forma parte de esta ley, de acuerdo a las afectaciones y desafectaciones de los artículos precedentes.
Los Certificados de Uso Conforme para obras e instalaciones, el Certificado de Uso Conforme para locales, gráfico 4.1.1.3 "Patios Apendiculares", gráfico 4.1.2.1 "Patios Auxiliares", gráfico 4.1.2.2 "Extensiones Apendiculares", gráfico 4.1.3.1 "Forma de Medir las Areas Descubiertas", gráfico 4.2.2 a "Edificio entre Medianeras", gráfico 4.2.2 b "Espacio Urbano no Vinculado", gráfico 4.2.2 c "Espacio Urbano Propio", gráfico 4.2.2 e "Espacio propio Vinculado", gráfico 4.2.2 f "Espacio Urbano Vinculado", gráfico 4.2.3 y 4.2.4 "Espacio Libre de Manzana", gráfico 4.2.3.1 "Consolidación de L.F.I.", gráfico 4.2.6 "Perfil Edificable", gráfico 4.2.7.1 "Altura de Edificios en Esquina", gráfico 4.2.7.2 "Altura de Edificación en Parcela Intermedia", gráfico 4.3.2 "Altura de Edificios de Perímetro Libre", gráfico 4.3.3.1 "Altura de Edificios en Esquina", 4.2.2 "L.F.I. en Edificios de Perímetro Semi Libre", gráfico 4.6.3 "Aceras cubiertas con Pórticos", gráfico 4.6.7 " Línea Oficial de Esquina", gráfico 4.9.a1, a2, a3,b1, b2, c "Combinaciones Tipológicas", gráfico 4.10.a "Completamientos de Tejidos", Plano Nº 5.4.6.2 "Distrito U 1", Planos Nº 5.4.6.3a, 5.4.6.3b, 5.4.6.3c, 5.4.6.3d, 5.4.6.3e y 5.4.6.3f "Distrito U 2", Planos Nº 5.4.6.4.a, 5.4.6.4.b, 5.4.6.4c, 5.4.6.4d, 5.4.6.4e y 5.4.6.4f "Distrito U 3", Planos Nº 5.4.6.5.a, 5.4.6.5.b y 5.4.6.5c "Distrito U 4", Plano Nº 5.4.6.6 "Distrito U 5", Plano Nº 5.4.6.7 "Distritos U 6, U 7 y U 8, Plano Nº 5.4.6.10 y 5.4.6.10b "Distrito U 9", Plano Nº 5.4.6.11 "Distrito U10", Planos Nº 5.4.6.12.a y 5.4.6.12.b y Cuadro 5.4.6.14 "Distrito U 11", Plano Nº 5.4.6.13 "Distrito U 12", Plano Nº 5.4.6.14 "Distrito U 13", Plano Nº 5.4.6.16 "Distrito U 15", Plano Nº 5.4.6.17 "Distrito U 16", Plano Nº 5.4.6.18 "Distrito U 17", Plano Nº 5.4.6.20 "Distrito U 19", Plano Nº 5.4.6.23 "Distrito U 22", Planos Nº 5.4.6.24.a, 5.4.6.24b , 5.4.6.24c y 5.4.6.24d "Distrito U 23", Plano Nº 5.4.6.27 "Distrito U 26", Plano Nº 5.4.6.29 "Distrito U 28", Plano Nº 5.4.6.30 "Distrito U 29", Planos Nº 5.4.6.32a, 5.4.6.32b, 5.4.6.32c, 5.4.6.32d, 5.4.6.32e, 5.4.6.32f, 5.4.6.32g, 5.4.6.32h, 5.4.6.32i y 5.4.6.32j "Distrito U 31", Plano Nº 5.4.6.33 "Distrito U 32", Plano Nº 5.4.6.34 "Distrito U 33", Plano Nº 5.4.7.1 "Distrito AE 1", Plano Nº 5.4.7.2 "Distrito AE 2", Planos Nº 5.4.7.3a y 5.4.7.3b "Distrito AE 3", Plano Nº 5.4.7.5 "Distrito AE 5", Plano Nº 5.4.7.6 "Distrito AE 6", Plano Nº 5.4.7.7 "Distrito AE 7", Plano Nº 5.4.7.8 "Distrito AE 8", Plano Nº 5.4.7.9 "Distrito AE9", Plano Nº 5.4.7.12 "Distrito AE 12", Planos Nº 5.4.7.14a, 5.4.7.14b, 5.4.7.14c, 5.4.7.14d y 5.4.7.14e "Distrito AE 14" , Plano Nº 5.4.7.16 "Distrito AE 16", Plano Nº 5.4.12 "Distrito APH", Plano Nº 5.4.12.1 parte 1 y parte 2 "Distrito APH 1", Planos Nº 5.4.12.1a, b, c, d, e, f , g , i "Distrito APH 1", Plano Nº 5.4.12.4a "Distrito APH 4", Plano Nº 6.1.1.2 "Red Vial", Figuras 8.2.2.a, b, e, f, g, h, i, j , 8.2.3.3, 8.2.3.3 (figura 2), 8.2.3.3 (figura 3), 8.2.3.3 (figura 4) y 8.2.3.5 (b) (fig. 1) "Distrito RUA" se encuentran en el Anexo III de la presente ley.
Comuníquese, etc