Asignase el carácter de calle de convivencia al tramo de la calle Uspallata entre Iguazú y Atuel, en sentido a la calle Monteagudo.
Sin perjuicio de las restricciones establecidas para las calles de convivencia en el artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte, en el tramo señalado en el artículo precedente se prohibe la circulación de vehículos con una altura mayor a dos metros con diez centímetros (2,10 metros).
Dispónese la inclusión del tramo de arteria mencionado en el artículo 1° dentro del Plan integral de coordinación logística, traslado, concentración y relocalización de todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo con las características de diseño particularizado, reparación de veredas, colocación de rampas, instalación de farolas e integración de equipamiento urbano.
Comuníquese, etc