Aprúebase la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante en Anexos I a IV, que forman parte integrante de la presente ley, en los términos del artículo 7° de la Ley 5300
Modífícase el Artículo 3° inciso "c" de la Ley 5300 que queda redactado de la siguiente forma:
"c) Anexo IV "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por cumplimiento de objeto o condición y por fusión".
Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Ley 5300 por el siguiente:
Artículo 5°- Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la siguiente enumeración: A - Constitucional B - Relaciones Interjurisdiccionales C - Organización Administrativa D - Servicios de la Administración E - Económico, Financiero y Tributario F - Educación, Ciencia y Tecnología G - Cultura H - Salud I - Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos J - Acción Social, Comunitaria, Deportes y Actividades Recreativas K - Empelo y Autoridad Administrativa del Trabajo L - Medio Ambiente M - Urbanismo y Vivienda N - Uso del Espacio Público O - Transporte y Tránsito P - Justicia Q - Seguridad, Vigilancia y Policía Metropolitana"
El Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entra en vigencia el día siguiente a la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 5300
Comuníquese, etc