Desafectanse trazados de calles del dominnio publico de la ciudad

Artículo 1.

Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la traza de la calle Las Palmas entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y la Av. Perito Moreno, exclusivamente en el sector que se grafica en el Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente; la traza de la calle Tabaré entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara, exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I y la traza de la calle Corrales entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara, exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I; y de acuerdo al Plano de Mensura Particular registrado ante la Dirección de Catastro bajo las características M- 128-2014, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Sáenz.



Artículo 2.

Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la traza de la calle Lafayette entre Av. Suárez y Olavarría, la traza de la calle Monasterio entre Miravé y Olavarría; la traza de la calle Luna entre Miravé y Olavarría y la traza de la calle Lavardén entre Miravé y las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur, exclusivamente en el sector que se grafica en el plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente; y de acuerdo al Plano de Mensura Particular registrado ante la Dirección de Catastro bajo las características M-129-2014, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Buenos Aires.



Artículo 3.

Anúlense los trazados de calles que afecten los sectores desafectados por los artículos 1° y 2°.



Artículo 4.

Dénse por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente, al dominio del Estado Nacional Argentino, a fin de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y afectación a los Proyectos Urbanísticos denominados Estación Sáenz y Estación Buenos Aires, zonificados como Distritos U41 y U42, respectivamente, del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4.474, de fecha 20 de diciembre de 2012 (BOCBA Nº 4094 del 15/02/2013).



Artículo 5.

Comuníquese, etc