Autorízase a los Titulares de los 3 (tres) Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial, que cuente con una antigüedad de ciento ochenta (180) días de servicio efectivo a la fecha de promulgación de la presente Ley.
El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante correspondiente.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto, la incorporación quedará condicionada .a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días, corridos siguientes a la resolución del sumario.
A los efectos previstos en el artículo 1° suspéndase toda normativa vigente que se oponga a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.
El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo