Declarando el 8 de agosto de cada año como Día de la lucha por el Río Atuel en jurisdicción de la provincia de La Pampa

Artículo 1.

Declárase el 8 de agosto de cada año como "Día de la lucha por el Río Atuel" en jurisdicción de la provincia de La Pampa.



Artículo 2.

El Ministerio de Educación de la Provincia acordará anualmente la conmemoración del "Día de la lucha por el Río Atuel"



Artículo 3.

En la fecha señalada el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, arbitrará las medidas necesarias para la planificación y organización de actividades en todos los establecimientos educativos, de enseñanza pública y privada, de la provincia de La Pampa a efectos de fomentar el conocimiento sobre las implicancias sociales productivas y ambientales derivadas del corte del río Atuel, y auspiciar la defensa y protección de los recursos naturales que pertenecen a la provincia de La Pampa.



Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo anterior.



Artículo 5.

lnvítase a la Universidad Nacional de La Pampa y a todos los establecimientos de enseñanza superior de la Provincia, a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo