Visado previo y aportes por tareas profesionales de ingenieros y técnicos

Artículo 1. Definición

El Visado Previo es la modalidad fáctica de vigilancia del cumplimiento de la Ley por parte del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa (CPITLP), y consiste en el control por parte del CPITLP de toda labor profesional y técnica desarrollada por sus matriculados en el ámbito de la provincia de La Pampa.



Artículo 2. Alcances

Todas las tareas profesionales que desarrollen y ejecuten los matriculados comprendidos en el artículo 2° de la Ley de CPITLP en la jurisdicción de la provincia de La Pampa, tanto en el ámbito público como privado, serán alcanzadas por el Visado Previo.

Los órganos del Estado, tanto de orden nacional, como provincial y municipal, entes y organismos de servicios descentralizados, instituciones intermedias o mixtas, sólo darán curso a los trámites pertinentes; si se cumple previamente lo enunciado en el párrafo precedente.



Artículo 3. Modalidad

El CPITLP determinará la modalidad del Visado Previo, como así también el aporte correspondiente a dicho visado, a través de la reglamentación interna y/o resoluciones del Directorio. Cuando la documentación haya sido elaborada y desarrollada por los organismos del Estado, tanto de orden nacional como provincial y municipal, entes u organismos de servicios descentralizados, instituciones intermedias o mixtas, por sus funcionarios o por profesionales en relación de dependencia con dichos organismos no se abonará el aporte correspondiente, debiendo acreditar dicho carácter al momento del Visado Previo por los medios que se establezcan en la reglamentación.



Artículo 4. Penalidad

El incumplimiento de la presente Ley por parte de los profesionales comprendidos en el artículo 2° de la Ley del CPITLP, es causal de inicio y juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina, quedando el Directorio, además, facultado a interponer las acciones legales que resulten ajustadas a derecho.



Artículo 5.

Derógase la Ley 1253 y toda legislación que se oponga a la presente.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo