Estableciendo la confección de facturas en sistema braille para todo el que emita facturas en la jurisdicción del estado provincial y la entrega en forma gratuita a quien invoque la necesidad de contar con ese mecanismo

Artículo 1.

EI Estado Provincial, los entes públicos y privados prestatarios de servicios públicos, las entidades financieras y toda otra empresa, ente u organismo bajo jurisdicción del Estado Provincial que emita facturas, deberá confeccionarlas en Sistema Braille y entregarlas en forma gratuita a quien invoque la necesidad de contar con ese mecanismo.



Artículo 2.

La información mínima a detallar en Sistema Braille deberá indicar:

a) Datos, identificatorios del emisor;

b) Nombre del usuario;

c) Número de factura;

d) Importe a pagar;

e) Fecha y monto de cada vencimiento;

t) Consumo del período, cuando corresponda g) Número de teléfono del respectivo servicio de atención al consumidor



Artículo 3.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de marzo de 2016



Artículo 4.

Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente, y adoptar similar criterio, en relación con la impresión de las tasas y el cobro de los servicios públicos.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo